Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 923 Lo no dispuesto se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Título Segundo, Capítulo Tercero. Artículo 14. Recursos . Las decisiones de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) tendrán únicamente el recurso de revocatoria o reposición, el cual deberá inter‑ ponerse ante ella misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Una vez declarados en firme, los actos finales de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) tendrán la facultad de agotar la vía administrativa. Capítulo IV De los Requisitos del CST y de las Auditorías de Evaluación Inicial, Seguimiento y Renovación a los Solicitantes Artículo 15. Implementación del Estándar CST . Para la obtención del CST los solicitantes deberán utilizar la plataforma en línea del CST y seguir el procedimiento establecido y deta‑ llado en el Anexo 8 de este Reglamento. Artículo 16. Requisitos generales del trámite de inscripción para la participación en el CST . Los solicitantes del CST deberán reunir los siguientes requisitos generales y adicionalmente cumplir con lo señalado por el Estándar CST correspondiente a su actividad, según se detalla en el Anexo 9 de este Reglamento: a) Todo solicitante debe registrarse en el formulario de la plataforma en línea del CST cuyo acceso se facilitará en la dirección electrónica www.turismo ‑sostenible.co.cr, esta solicitud en línea deberá ser llenada por el representante legal de la empresa u organi‑ zación turística, tendrá carácter de declaración jurada e incluirá su compromiso ante el ICT de estar al día con los aspectos legales aplicables a su categoría y actividad. Es, por ende, requisito indispensable para el trámite de esta solicitud y responsabilidad exclu‑ siva de los solicitantes, que su empresa u organización turística cumpla con la legislación que le corresponda de acuerdo con su actividad. b) Las personas jurídicas deberán aportar certificación registral en línea de su personería jurídica vigente (Sistema de Certificaciones e Informes Digitales en línea del Registro Nacional). Artículo 17. Niveles del CST . Al solicitante que cumpla con el estándar CST y su trámite, según lo indicado en el artículo 16 de este Reglamento, se le otorgará el Certificado CST, el cual tendrá los siguientes niveles: a) Nivel Básico: Requiere el cumplimiento por parte del solicitante del cien por ciento de los criterios e indicadores obligatorios estipulados en el Estándar del CST. b) Nivel Élite: Requiere que el solicitante demuestre la mejora y continuidad del proceso de gestión en un mínimo de treinta por ciento y un impacto externo en un setenta por ciento en los criterios e indicadores del Estándar del CST.

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