Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 925 h) Prioridad en los programas de capacitación y formación en temas sociales, culturales y ambientales. i) Movilización de viajes de prensa con prioridad a empresas u organizaciones turísticas con el CST. j) Otros beneficios que el ICT pueda gestionar ante otros organismos nacionales e internacionales. Capítulo VII De las Obligaciones de las Empresas u Organizaciones Turísticas que Obtengan el CST Artículo 22. Obligaciones . Las empresas u organizaciones turísticas que obtengan el CST tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con lo dispuesto en este Reglamento y con la legislación vigente que regule su actividad, auditada o no en las disposiciones del Estándar CST que le sean aplica‑ bles. A tales efectos deberá tomarse en consideración la “Matriz de Requisitos Legales” disponible en la plataforma en línea del Programa CST. b) Cumplir con las medidas ambientales, sociales, económicas y culturales según las disposiciones del Estándar CST aplicables a su actividad y durante su vigencia. c) Utilizar el certificado del CST obtenido, logotipo y vínculo con la página electrónica del CST únicamente para fines institucionales de mercadeo, desarrollo y fomento en pro de la sostenibilidad turística. d) Brindar toda información que se requiera en relación con su operación y su accionar dentro de los criterios e indicadores del Estándar CST. e) Brindar en forma veraz y actualizada al público en general que lo requiera, la informa‑ ción relacionada con el proceso para el CST. f ) Divulgar los principios y objetivos del programa del CST en su accionar empresarial relacionado con las buenas prácticas y la sostenibilidad en el turismo, así como, en su publicidad y promoción. g) Cumplir con la auditoría de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Capítulo VIII De la Suspensión y Revocación del CST Artículo 23. Causales . Se suspenderá el disfrute o bien se revocará el CST según el proce‑ dimiento establecido en el artículo 24 de este Reglamento, a las empresas u organizaciones turísticas certificadas en los siguientes casos: a) Cuando la empresa u organización turística certificada incumpla con las obligaciones que dispone este Reglamento y con la legislación vigente y aplicable, que regule su actividad, auditada o no en las disposiciones del Estándar CST; lo anterior con base en resolución en firme emitida por la instancia legalmente competente y previo respeto al debido proceso. b) Cuando se utilice el logotipo o el vínculo con el sitio electrónico del CST para fines distintos para los cuales les fue otorgado o en establecimientos o actividades comercia‑ les distintas a las auditadas o incluidas en el programa CST correspondiente.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy