Derecho del Turismo en las Américas

926 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS c) Cuando la empresa u organización certificada realice publicidad engañosa sobre el CST obtenido, induciendo a error al usuario del servicio turístico. d) Cuando la empresa u organización turística no logre mantenerse en el nivel básico del CST. e) Cuando la empresa u organización turística no presente evidencia del trabajo continuo en su plan de acción solicitado por el auditor. Artículo 24. Procedimiento . Para suspender o revocar el CST a una empresa u organiza‑ ción turística, deberá seguirse el procedimiento ordinario contenido en la Ley General de la Administración Pública, con el propósito de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la parte afectada. La suspensión del CST por un plazo de seis meses operará por haberse incurrido en las causales contempladas en los incisos d) y e) del artículo 23 de este Reglamento, plazo de suspensión que empezará a correr a partir del día siguiente al de notificación de la resolución en firme por parte de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST). Durante el período de suspensión del CST, la empresa u organización turística afectada será excluida del Programa. Cuando se incurra en las causales contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, se revocará el CST a la empresa u organización turística del caso y ésta no podrá aplicar nuevamente al programa CST, hasta que haya transcurrido un período de dos años contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución en firme por parte de la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST). Además, para su eventual reincor‑ poración al Programa CST la empresa u organización turística con el CST revocado, deberá iniciar una nueva solicitud de registro en la Plataforma en Línea del CST, esto una vez cum‑ plido el período de dos años supra indicado. Al suspenderse o revocarse el CST el interesado podrá interponer recurso de revocatoria o reposición ante la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST), dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de resolución. En caso de que la Comisión Técnica de Verificación del CST (CTV‑CST) declare sin lugar la revocatoria o reposición, esta resolución dará por agotada la vía administrativa. Artículo 25. Derogatoria . Deróguese el Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de Sostenibilidad Turística, Decreto Ejecutivo N° 36012‑MINAET‑MEIC‑TUR del 7 de abril del 2010 y su reforma, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 09 de agosto de 2010. Artículo 26. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

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