Derecho del Turismo en las Américas
Normas Turísticas de Costa Rica 929 d) Preferencia en el apoyo técnico y logístico para la participación de las empresas en ferias turísticas nacionales e internacionales. e) Asesoramiento turístico. f ) Los beneficios que el Instituto Costarricense de Turismo gestione ante otros organismos. Artículo 8. Reconocimiento de calidad . A las agencias de viajes, los establecimientos de hospedaje, las aerolíneas, los tour operadores y las empresas de transporte terrestre que obtengan el certificado de RSCT se les dará un reconocimiento de calidad. Artículo 9. Informe anual . La empresa que haya obtenido la certificación contemplada en esta Ley presentará, ante el Instituto Costarricense de Turismo, un informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT. Artículo 10. Reevaluación . La empresa que obtenga la certificación de RSCT deberá solicitar ante el Instituto Costarricense de Turismo una nueva evaluación cada dos años. Artículo 11. Cancelación de la certificación . La certificación de RSCT se cancelará cuando: a) Se utilice la certificación para fines distintos de los que fue otorgada. b) Incumpla las medidas ambientales aprobadas y derivadas de los planes de gestión ambiental. c) Cuando no haya rendido el informe anual sobre los resultados de la aplicación del programa de la RSCT. d) Cuando no se solicite la reevaluación. Para cancelar la certificación de RSCT, por las causales contempladas en los incisos a), b) y c) a una empresa, se deberá seguir el procedimiento ordinario regulado en la Ley general de la Administración Pública. Artículo 12. Autorización . Autorizase a la Autoridad Presupuestaria para que cree las plazas necesarias a fin de que laboren a tiempo completo para el correcto funcionamiento de la Oficina de Responsabilidad Social Corporativa Turística, en el cumplimiento de las labo‑ res que le encomienda esta Ley y su Reglamento. Capítulo II Turismo social Artículo 13. Definición . El turismo social se entiende como todos los instrumentos y medios, mediante los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados y con discapacidad viajen con fines recreativos, deportivos o culturales en condiciones ade‑ cuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad. El Instituto Costarricense de Turismo concretará una eficaz coordinación con las entida‑ des públicas, los gobiernos locales y el sector privado para que se genere una acción social y privada para el desarrollo ordenado del turismo social.
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