Derecho del Turismo en las Américas
Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 93 A. La planificación y la visión integral de la política turística Hasta hace muy poco tiempo, puede decirse que, hasta finales de los ochenta del pasado siglo, se estimaba que el turismo no requería de ningún tipo de planifica‑ ción 21 . Ello estaba en clara contradicción con una de las premisas objetivas de cualquier actividad turística, como es la de la consideración del territorio como elemento central de la política turística. Hoy, esta situación se encuentra superada y es lugar común aceptar la centralidad del territorio y, en lógica consecuencia, consi‑ derar que la planificación integrada es un verdadero principio de la política turística 22 . Prácticamente la totalidad de la normativa turística aprobada en los últimos años acepta este planteamiento y en consecuencia otorga a la planificación y a la relación entre turismo y territorio un lugar privilegiado. En las líneas que siguen, me deten‑ dré en alguna consideración generalista que considero de interés para una mejor comprensión global de las políticas turísticas y del ordenamiento que las rigen. Una visión integral es la que toma en cuenta, junto a la dimensión económica, cuestiones como la contribución del turismo a la protección medioambiental, orde‑ nación del territorio o protección del patrimonio cultural 23 . Es decir, una visión integral es la que rechaza la que se ha denominado visión estrictamente economicista del turismo para desarrollar su polifuncionalidad y limitar sus afecciones en otros sectores del actuar público, especialmente, pero no de manera exclusiva, en relación con el medio ambiente. De acuerdo con esta premisa, casi todas las leyes han previsto instrumentos de planificación turística que pretenden responder a la necesaria inser‑ ción del turismo en la política de ordenación del territorio y a las restantes finalidades enunciadas. De hecho, la relación del turismo con la ordenación del territorio y, en particular, la ordenación y gestión del territorio turístico se han convertido en una de las cuestiones centrales tanto para el legislador, como para la doctrina 24 . El resultado 21 En este sentido, A. ÁLVAREZ SOUSA, Turismo y calidad global. Contribución al desarrollo integral , ob. cit., p. 13. 22 En una formulación ya clásica, Inskeep ha subrayado que “El enfoque integrado es uno de los conceptos de la planificación turística, en el bien entendido que el turismo deberá planificarse como un sistema integrado y, además, integrado en el marco global de cada área” (E. INSKEEP, Tourism planning: an integrated and sustainable development approach, Van Nostrand Reinhold, 1991, p. 29). 23 La Declaración de La Haya pone de manifiesto las exigencias medioambientales en relación con la planifica‑ ción turística. 24 Expresión de esta preocupación es, entre otros, el volumen colectivo sobre ordenación y gestión del territorio dirigido por D. Blánquer ( Ordenación y gestión del territorio turístico, ob. cit) o la reciente tesis defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, O. BOUZZA, Turismo y ordenación del territorio . En este punto, también deberían citarse los numerosos trabajos dedicados por la doctrina al supuesto singular de Baleares (por todos, A. BLASCO ESTEVE, Planificación y gestión del territorio turístico de las Islas Baleares en el vol. col. Ordenación y gestión del territorio turístico, ob. cit., pp. 215‑286; J. SOCIAS, La incidencia del turismo en la ordenación del litoral (referencia especial al caso de las Islas Baleares en el vol. col. Régimen jurídico de los recursos turís‑ ticos, ob. cit., pp. 267‑284).
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