Derecho del Turismo en las Américas

Normas Turísticas de Costa Rica 933 c) Recibir los servicios de hospedaje no tradicional y la calidad de estos, de acuerdo con el servicio y el establecimiento contratados. d) Acceder a los servicios abiertos al público y tener libre entrada y permanencia en ellos, así como a las disposiciones propias del establecimiento o el propio reglamento de condominio según aplique, sin que haya discriminación alguna por razón de naciona‑ lidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia personal o social, y a recibir un trato acorde con el respeto a la dignidad de la persona. Lo ante‑ rior, sin perjuicio del derecho de admisión que puede aplicar el prestatario del servicio de hospedaje no tradicional. e) Tener las condiciones de seguridad para su integridad física y de sus bienes, y recibir, por parte del prestatario de servicios de hospedaje no tradicional, información accesi‑ ble sobre cualquier riesgo que se pueda derivar del uso normal de las instalaciones, los recursos o los servicios, en función de la naturaleza y las características de la actividad y de las medidas de seguridad y accesibilidad adoptadas. f ) Disfrutar de la tranquilidad y la intimidad en los términos establecidos en la legisla‑ ción vigente y ser informadas de cualquier inconveniente coyuntural que pueda alterar la tranquilidad y el descanso. g) Formular quejas y reclamaciones en las oficinas competentes y ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), por los servicios otorgados en estos establecimientos de servicio de hospedaje no tradicional. h) Tener protegidos sus datos de carácter personal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Artículo 6. Obligaciones de las personas usuarias . A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo establecido en otra legislación que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de hospedaje no tradicional tienen la obligación de: a) Respetar las normas de uso o régimen interior de los establecimientos y las reglas par‑ ticulares de los lugares objeto de visita, así como los reglamentos de condominios, en caso aplicable. b) Pagar el precio del servicio contratado en el momento de la presentación de este o, en su caso, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la formu‑ lación de una queja o reclamación exima de la obligación al pago. c) Cumplir el régimen de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y respetar la fecha pactada de salida, dejando libre la unidad ocupada. d) Hacer uso responsable de los bienes parte del servicio de hospedaje no tradicional. e) Asumir la responsabilidad por eventuales daños causados a las instalaciones y al incum‑ plimiento de los acuerdos pactados para la prestación del servicio de hospedaje no tradicional. Artículo 7. Derechos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional . A los efectos de la presente ley, y sin perjuicio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, son dere‑ chos de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional:

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