Derecho del Turismo en las Américas
934 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS a) Ejercer libremente su actividad sin más limitaciones que las previstas en el ordena‑ miento jurídico. b) Obtener el Certificado de SostenibilidadTurística otorgado por el Instituto Costarricense de Turismo, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones requeridas para dicho certificado. c) Acceder a las actividades de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), en las condiciones que este fije. Artículo 8. Obligaciones de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional . Son obligaciones generales de los prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, sin perjui‑ cio de cualquier otra normativa que les sea aplicable, las siguientes: a) Realizar la inscripción como prestatario del servicio de hospedaje no tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT). Será una inscripción digital simplificada que a los efectos pondrá a disposición el Instituto Costarricense de Turismo y no se exigirán más requisitos que los requeridos comúnmente por las empresas comerciali‑ zadoras o intermediarias. b) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, para el pago de los impuestos establecidos por ley. c) Expedir la factura digital desglosada con los servicios prestados, de acuerdo con los precios pactados o convenidos. d) Ofrecer un producto adecuado a los objetivos de comercialización y servicios turís‑ ticos de prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional, establecidos en la presente ley. e) Velar por la seguridad, la tranquilidad, la comodidad y la intimidad de las personas usuarias de los servicios. f ) Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios, sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las pres‑ cripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de condominio, según aplique. No podrá haber preceptos discriminatorios por razón de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, opinión u otra circunstancia per‑ sonal o social. g) No generar cláusulas abusivas en los contratos, que impliquen la renuncia a los dere‑ chos contemplados en el artículo 5 de esta ley y otras leyes aplicables. Artículo 9. Obligaciones de las empresas comercializadoras o intermediarias . Son obligacio‑ nes de las empresas comercializadoras o intermediarias, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable, las siguientes: a) Inscribirse ante la Dirección General de Tributación, para el pago de los impuestos establecidos por ley. b) Facilitar la información requerida, por instituciones del Estado, sobre prestatarios del servicio de hospedaje no tradicional que se ofrece para disfrute en el territorio nacio‑ nal, inscritos en su plataforma de servicios. Bajo ningún fundamento se podrá violar
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