Derecho del Turismo en las Américas
952 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS una primera aproximación a la cuestión estudiada, que existe un vacío norma‑ tivo en cuanto a la reglamentación específica de los contratos propios de la actividad turística, en Cuba, que es suplido a partir de reglas civiles (generales) o mercantiles (específicas), con una acentuada intervención administrativa en el sector. Dadas las características anteriormente apuntadas de la contratación turística cubana puede afirmarse que se trata, en la mayoría de los casos, de contratos atípicos, con similitudes en algunos supuestos con figuras típicas, modelados por la práctica de la actividad y la intervención administrativa en el sector. Sin afán de exhaustividad, se pueden mencionar como figuras principales – siguiendo la clasificación que ofrece Hernández Guzmán (que ha estudiado el particular a profundidad en la doctrina cubana) –, dentro de un primer grupo, en razón del carácter preparatorio o definitivo de la prestación material de servicio, los deno‑ minados contratos preparatorios de la actividad turística, que comprenden el contrato de gestión hotelera y el contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen contingente; en una segunda clasificación, que abarca a los contratos turísticos de consumo, a los contratos de alojamiento (en cualquiera de sus modalidades), a los contratos de transporte y a los contratos de viaje combinado. Un segundo criterio taxonómico aportado por la autora, atendiendo al tipo de actividad turística que tienen por objeto, agrupa cinco categorías: 1 los contratos de alojamiento, que incluyen al contrato de alojamiento turístico o contrato de hospedaje, tanto en establecimiento hotelero como extrahotelero, y el contrato de arrendamiento de temporada; 2. los contratos celebrados por las agencias de viajes (contrato de servicios sueltos y el contrato de viaje combinado o forfait ); 3. contratos de transporte; 4. contratos de restauración (de hostelería, el contrato de servicio de comidas ( catering ) y el contrato de banquete); y 5. contratos de seguro 49 . El análisis detallado de cada una de estas figuras contractuales supera los obje‑ tivos de la presente investigación. Pese a ello, nos referiremos brevemente, por su importancia, al contrato de viajes turísticos, con especial referencia a las agencias de viajes y turoperadores. El contrato de viajes turísticos, que es uno de los contratos de consumo de mayor incidencia en el ámbito estudiado, a pesar de su relevancia para el tráfico jurídico, se presenta como un contrato atípico que reviste, normalmente, la forma de un contrato de adhesión. A estas características se suma la existencia de 49 Ibidem .
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy