Derecho del Turismo en las Américas
956 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS a nivel territorial, así como, intereses colectivos e individuales. Para ello, se sigue una planificación socialista, encaminada a conseguir un equilibrio entre los recursos disponibles y las necesidades imperantes. Si bien la principal forma de propiedad es la socialista de todo el pueblo – en esta modalidad el Estado actúa como propietario –, el Artículo 22 de la Carta Magna enumera las diferentes formas de propiedad existentes, pudiendo encon‑ trarse, algunas, en la actividad turística. Ellas son: i) la propiedad cooperativa, ii) la propiedad de las organizaciones políticas, de masas y sociales, iii) la propie‑ dad privada – tiene un papel complementario en la economía y sus titulares pueden ser personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras –, iv) la propie‑ dad mixta – se refiere a la combinación de varias formas de propiedad –, v) la propiedad de instituciones o formas asociativas, y, finalmente, vi) la propiedad personal. Independientemente de la forma de propiedad, la Constitución esta‑ blece que será el Estado quien regula y controla el modo en que estas contribuirán al desarrollo económico y social del país. Otro de los temas de especial relevancia es el referido a los sujetos económi‑ cos. El precepto 27 establece que la empresa estatal es el principal sujeto económico en Cuba. Este rol le viene atribuido por su función de productor de bienes y servicios, así como por las responsabilidades sociales de las que res‑ ponde. En tal sentido, cuenta con autonomía para su administración y gestión, si bien, sus principios de organización y funcionamiento vendrán desarrollados por la Ley. Por otra parte, actores públicos, en los diferentes niveles territoriales aprue‑ ban y controlan los planes económicos y los presupuestos, instrumentos que también inciden en la actividad turística. Así, por ejemplo, el Artículo 179 inciso d) especifica que entre las funciones del Gobernador se encuentra la de “exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presu‑ puesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes”. Al tiempo, el Artículo 184, en su inciso b), establece que el con‑ sejo Provincial será el encargado de “aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia”. De manera similar, a nivel municipal, entre las atribuciones de la Asamblea Municipal del Poder Popular, previstas en el Artículo 191, se encuentra “aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía, el presupuesto y el plan de desarrollo integral del municipio”. Mientras que al Consejo Popular le corresponde ejercer el control sobre los entes económicos que tienen incidencia local y promover la satisfacción de necesidades locales, entre las que se encuentran las de naturaleza
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