Derecho del Turismo en las Américas
96 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS necesario de una política turística moderna comienza a hacerse hueco en la doc‑ trina e, incluso, se piensa en su proyección sobre el derecho. Así, se indica, la estética es una “consideración material” que podría servir de base para denegar una licencia o autorización siempre que, lógicamente, se articule de forma que se evite o limite al máximo la arbitrariedad. La propia OMT vincula el desarrollo sostenible del turismo con la preservación de los valores estéticos de los entornos naturales y culturales. Con la estética cobra todo su valor, la irrupción de un nuevo concepto en la política turística como es el de paisaje. La calidad integral de un destino exige, se dice, una calidad paisajística muy vinculada a la irrupción jurídica de la idea de estética 28 . La legislación turística en más de una ocasión ha hecho referencia al paisaje como recurso turístico y, en vinculación con la normativa de ordenación del territorio, es esta una línea de trabajo que se antoja fructífera para el futuro. Todo pasa por lograr una definición aceptable de paisaje, incluso por lograr una definición del paisaje desde la perspectiva de la política turística 29 . En todo caso, parece preciso que la legislación y la política turística asuman como propia la defensa del paisaje asociado a la idea de estética anteriormente reseñada. Por otra parte, para la política turística puede ser de utilidad adaptar instru‑ mentos de instrumentos de ordenación y gestión paisajística como son los estudios de paisaje, las normas generales de integración paisajística o los progra‑ mas de imagen urbana, todos ellos contemplados en la Ley 4/2004, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del paisaje, Artículos 31‑36. Desde ellos, quizá se puede contribuir a una racionalización y, en su caso limitación de la oferta turística y a la mejora de la calidad del paisaje urbano, incluso introduciendo en la legislación urbanística parámetros de cali‑ dad con fines turísticos. Un ejemplo reciente lo ofrece la nueva ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de Islas Baleares que atribuye expresamente al paisaje una posición central al construir la ley sobre el concepto central de “unidades del paisaje”. Para entender la importancia de la calidad turística y de los valores estéticos es oportuno ligarla a la idea del capital simbólico. En el nuevo turismo, en gran medida, ese capital simbólico se encontrará ligado a una imagen de calidad con‑ 28 Al respecto, J. F. ALENZA GARCÍA, La calidad jurídica de los paisajes rurales y su protección jurídica, ob. cit., p. 101. 29 Punto de partida puede ser el desarrollo que del paisaje realiza la citada Ley 2/2004 de Ordenación del Terri‑ torio y Protección del Paisaje de Valencia. En la misma, en los Artículos 26 y 29 se da un concepto muy amplio de paisaje que integra tanto el paisaje rural como el urbano.
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