Derecho del Turismo en las Américas

960 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 3. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON FINES TURÍSTICOS Dada que la actividad turística requiere de un espacio físico para su desarrollo, el siguiente apartado abarca las principales regulaciones sobre esta temática. En primer lugar, se abordará el Decreto‑Ley No. 331 de 30 de junio de 2015, De las zonas con regulaciones especiales. Seguidamente, se presentará la Resolución No. 275 de 17 de septiembre 2015 del Ministerio de Turismo, Aprueba las nor‑ mas para la determinación, régimen de actuación y presentación de las propuestas de territorios de preferente uso turístico. Finalmente, se explicará la Resolución No. 240 de 23 de octubre de 2019 del Ministerio de Turismo, Procedimiento para el control o la aprobación de trámites sobre las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo. El Decreto‑Ley No. 331/2015 persigue conceptualizar y definir las categorías de Zonas con Regulaciones Especiales, así como establecer el procedimiento para su solicitud y aprobación (Art. 1). De acuerdo con esta normativa, esta tipología de zonas tendrá un régimen específico y coherente con intereses medioambientales, historico‑culturales, economicos, de la defensa, la seguridad y el orden interior (Art. 2). La clasificación de estos territorios se realiza teniendo en cuenta su función y, Artículo 3 al 10, se detallan sus características, tal y como se describen a continuación: a)  Zona de Alta Significacion Ambiental e Importancia Historico‑Cultural : esta tipología incluye territorios de alta fragilidad y vulnerabilidad de sus recursos naturales, ecologicos, historicos y culturales, así como aquellos que presentan un alto grado de alteracion y degradacion, que suponen una perdida de su caracter patrimonial (Art. 4). Dentro de esta tipología se encuentran a su vez, las siguientes subcate‑ gorías (Art. 6): •  Areas protegidas : son aquellas de relevancia ecologica, social, e historico‑ cultural, consagradas a la proteccion y mantenimiento de la diversidad biologica y de los recursos naturales, historicos y culturales, con el fin de alcanzar objetivos especificos de conservacion y uso sostenible; •  Monumento Nacional : es el sitio, conjunto, construccion o resto que, por sus excepcionales valores para el país, merece ser protegido y conservado; •  Monumento Local : es el sitio, conjunto, construccion o resto que, por sus altos valores para la localidad donde se encuentra, merece ser prote‑ gido y conservado;

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