Derecho del Turismo en las Américas

962 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS •  Territorios de Preferente Uso Turistico : son aquellos territorios que cons‑ tituyen un atractivo turistico e incluyen ciudades, pueblos y sitios que complementan la actividad turistica, desde el punto de vista operacio‑ nal y funcional, por todo lo cual, cuentan con un régimen especial. c)  Zona de Interes para la Defensa y la Seguridad : estos territorios cuentan con regímenes enfocados a la actuacion, preservacion, ejecucion y control en interes de la defensa, la seguridad y el orden interior del pais (Art. 9). Esta tipología abarca las siguientes subcategorías (Art. 10): •  Zonas militares ; •  Areas de Alta Sensibilidad para la Defensa ; y •  Zonas y Vias de Interes para la Seguridad y el Orden Interior . La declaración, modificación y extinción de estas zonas especiales se realiza por el Consejo de Ministros, salvo aquellas de carácter militar (Art. 11). La pre‑ sentación de las propuestas se realiza por los jefes de los organos y organismos de la Administracion Central del Estado y de las entidades nacionales al Instituto de Planificacion Fisica, siendo, este último, quien las pone en consideración del Consejo de Ministros (Art. 12). La aprobación o denegación de las solicitudes presentadas deberá realizarse en el término de 45 días hábiles (Art. 13). Los Planes de Ordenamiento Territorial y Urbano de estas zonas deberán presentarse al Instituto de Planificacion Fisica, para que realice las revisiones pertinentes en un termino de 90 dias habiles. Una vez concluida esta fase, lo presentará al Consejo de Ministros para que proceda a su aprobacion en un ter‑ mino de 45 dias habiles (Art. 15). Otra de las normas de especial relevancia para la ordenación del territorio es la Resolución No. 275 de 17 de septiembre de 2015, la cual se dicta a consecuen‑ cia del Decreto‑Ley No. 331/2015, y aprueba las normas para la determinación, régimen de actuación y presentación de las propuestas de Territorios de Preferente Uso Turístico. Específicamente, establece qué debe incluir una solicitud de esta tipología de territorio (Art. 1) y determina que este tipo de zonas requerirán de un tratamiento especial en su planeación, promoción, comercialización, gestión y protección (Art. 2). Mediante esta resolución, prácticamente todas las actividades que se vayan a realizar en los Territorios de Preferente Uso Turístico tienen que ser consultadas obligatoriamente al Ministerio de Turismo. Tal y como lo establece el Artículo 5, las “nuevas actividades económico‑productivas, constructivas y de infraestructu‑ ras ingenieras y de servicios técnicos, la modificación, preservación y el

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