Derecho del Turismo en las Américas
Turismo en Cuba: Panorama del Marco Legal Vigente 963 mejoramiento de su imagen paisajística, las ampliaciones, reconstrucciones y los cambios de uso de las instalaciones, el tratamiento laboral, el horario y las ofertas de servicios comerciales, gastronómicos y de alojamiento” precisan de este requi‑ sito administrativo. Estas consultas deberán realizarse por la persona natural o jurídica que pretenda promover estas acciones ante el Delegado del Ministerio de Turismo del territorio correspondiente, quien contará con 15 días para apro‑ barla o denegarla (Art. 6). La decisión adoptada por el Delegado del Ministerio de Turismo deberá fundamentarse tanto en el plan de ordenamiento de la zona como en el programa de desarrollo turístico del territorio, así como en otros informes y estudios territoriales (Art. 7). Finalmente, la resolución define que las propuestas de Territorios de Preferente Uso Turístico, una vez conciliadas con las autoridades locales, se presentan por las delegaciones del Ministerio de Turismo a la Dirección de Desarrollo de este organismo, que la tramitará ante el Instituto de Planificación Física (Art. 8). Para terminar este apartado, se comentará la Resolución No. 240 de 23 de octubre de 2019, relativa al Procedimiento para el control o la aprobación de trámites sobre las viviendas que se construyan en los desarrollos inmobiliarios vinculados al turismo. Esta norma se aplica a las viviendas ubicadas en las Zonas de Desarrollo Inmobiliario Asociado al Turismo (Art. 2) y define el procedi‑ miento para las solicitudes de permutas, compraventas, donaciones y acciones constructivas en estas viviendas (Art. 1). En los Artículos 4 y siguientes, se esta‑ blecen los pasos a seguir en aquellos casos en los que se pretenda permutar, comprar, donar o realizar remodelaciones. En la Tabla 1 se resumen cada uno de estos procedimientos. De acuerdo con el Artículo 17, todas las solicitudes deben ser resueltas en el plazo de 90 días, contados a partir de la recepción de estas. La aprobación deberá realizarse, previamente, por el organo de gobierno de la empresa mixta inmobi‑ liaria o en el Consejo de Direccion de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario. Estas serán resueltas por el Director General de la empresa mixta inmobiliaria o de la entidad que administra el desarrollo inmobiliario. En todos los casos, la admisión a trámite viene condicionada por la presentación de todos los documentos exigidos (Art. 18), y una vez obtenida la aprobación, todos los contratos deberán ser realizados ante notario público (Art. 19). Finalmente, para aquellas solicitudes que hayan sido denegadas, podrá presentarse una reclama‑ ción ante el Delegado del Ministerio de Turismo del territorio donde este enclavado el desarrollo inmobiliario, en el plazo de 30 dias a partir de la fecha de la notificacion de la decision del Director General (Art. 20). Si hubiera inconfor‑
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy