Derecho del Turismo en las Américas
Turismo en Cuba: Panorama del Marco Legal Vigente 965 midad con la decisión del Delegado del Ministerio de Turismo, se podrá recurrir la misma ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente (Art. 21). Una vez analizadas las principales cuestiones del marco legal relativo a la ordenación del territorio con fines turísticos, pasaremos a abordar la normativa específica de uno de los nichos turísticos de Cuba. 4. REGULACIÓN DEL TURISMO NÁUTICO Dada la relevancia de los recursos costeros y marítimos para el turismo en Cuba, resulta indispensable analizar el marco normativo que los regula. Es por ello que, en este apartado, se comentarán la Resolución No. 48 de 2 de abril de 2014, Reglamento de Buceo Recreativo, la Resolución No. 49 de 2 de abril de 2014, Reglamento para el funcionamiento de los puntos náuticos, y la Resolución No. 157 de 23 de octubre de 2013, Reglamento que establece las normas generales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Náutica. La primera de las normativas mencionadas se aplica a todas las entidades que ofrecen el producto de buceo recreativo y tiene por objetivo definir las normas técnicas y organizativas de este tipo de producto, de modo que se garantice la seguridad de los buceadores y del medio marino (Art. 1). De acuerdo con esta normativa, se entiende por buceo recreativo, aquel que se realiza dentro de la curva de seguridad y a una cota maxima de profundidad de 40 metros (Art. 2), teniendo que realizarse obligatoriamente con instructores (Art. 3), los cuales con‑ tarán con las evaluaciones física y profesional requeridas para esa función (Art. 4). Con el objetivo de proteger el medio marino y garantizar la seguridad de la actividad de buceo, el Artículo 9 establece una serie de prohibiciones numerus apertus , entre las que vale mencionar: las extracciones de flora y fauna marina, la caza y pesca submarinas, el vertido de basuras o cualquier material contami‑ nante, el fondeo de embarcaciones con anclas y otras que afecten en cualquier modo el medio marino. Por otra parte, esta Resolución describe las diferentes tipologías de buceo y las características del equipamiento en cada caso. También se incluyen las medidas de seguridad y asistencia en las actividades del buceo recreativo, tanto para el equipamiento como para las embarcaciones. Se abordan las reglamentaciones referidas a las instalaciones y la documentación de los centros de buceo. Se defi‑ nen las obligaciones generales del personal de estos centros – jefe del centro,
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