Derecho del Turismo en las Américas

Turismo en Cuba: Panorama del Marco Legal Vigente 967 Para concluir el comentario sobre esta norma, vale reseñar que su Artículo 16 establece, como obligación de las entidades que operan los puntos náuticos, la correcta señalización de las diferentes áreas mediante banderas. Además, se inclu‑ yen varias obligaciones para los responsables de los puntos náuticos y los temas referidos a la formación del personal que labora en esas áreas. La última de las normativas que integran este apartado es la Resolución No. 157,que responde a la necesidad de que la Comisión Nacional de Náutica, en tanto evalúa, aprueba y controla el desarrollo de productos turísticos náuticos, cuente con las normas necesarias para su funcionamiento (Art. 1). En tal sentido, el Artículo 2 regula por quiénes estará integrada y establece que el Director de Desarrollo del Ministerio de Turismo actuara como Secretario de la misma. Mientras que el Artículo 3 establece que en las reuniones participarán por parte del Ministerio de Turismo “el Viceministro que atiende la actividad comercial, los directores de las direcciones Comercial, de Desarrollo, de Calidad y Explotacion, de Transporte y de Defensa, Seguridad y Proteccion del Organismo, los presidentes y directores del Grupo Empresarial de Marinas y Nauticas, Marlin S.A, de la Empresa Marinas Gaviota S.A., del Grupo de Turismo Gaviota S.A. y del Club Nautico Internacional Hemingway de Cuba”. Los Artículos comprendidos entre el 4 y el 6 establecen las atribuciones de los diferentes miembros de la Comisión Náutica, entre los que se encuentran su Presidente, el Secretario y el resto de miembros. Para finalizar, es oportuno seña‑ lar que los acuerdos de la Comisión se adoptan por mayoría simple de votos, debiendo el Secretario dejar constancia en Acta de aquellos que son favorables, los que son contrarios y las abstenciones, teniendo el voto del Presidente, el mismo valor que el del resto de miembros (Art. 14). Con estas consideraciones sobre la regulación de este nicho turístico, damos paso al siguiente apartado, el cual se centra en otra importante apuesta turística de Cuba, el turismo de naturaleza. 5. REGULACIÓN DEL TURISMO DE NATURALEZA Entre los nichos turísticos por los que se está realizando una apuesta decidida en Cuba se encuentran el denominado turismo de naturaleza, de aventuras y rural. Es por ello, que el presente apartado se focaliza en la Resolución No. 50 de 2 de abril de 2014, Principios y procedimientos para la aprobación de los productos

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