Derecho del Turismo en las Américas
968 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS turísticos de naturaleza, de aventuras y rural en el territorio nacional. Esta nor‑ mativa forma parte de un paquete de medidas promulgadas por el Ministerio de Turismo en el 2014 y, junto con las Resoluciones Nos. 48 y 49 (analizadas en el apartado precedente), vienen a delinear el marco regulatorio de dos importantes segmentos de mercado. Esta Resolución, en su primer precepto, establece que será el Ministerio de Turismo el que planifica, gestiona y controla los productos turísticos de esta tipología, para lo cual se tendrán en cuenta “la politica de desarrollo del Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural, en los Planes Generales de Ordenamiento Territorial y Urbano aprobados, asi como en los planes de manejo de las areas protegidas”. A su vez, define qué se entenderá por turismo de naturaleza, pro‑ ducto turístico de naturaleza, ecoturismo, turismo de aventuras, turismo rural y agroturismo. Uno de los preceptos que más llama la atención es el tercero, debido a que refleja la intención de promover y fomentar este segmento turístico a través de “una oferta competitiva de servicios, que permita posicionar a Cuba como un importante destino turístico”, al tiempo que reconoce la fragilidad de los eco‑ sistemas, la necesidad de realizar un uso racional de los recursos y de conservar el patrimonio natural y cultural. Unido al Artículo 5, que exige la integracion y participacion de los gobiernos y las comunidades locales en la gestion de proyectos y el desarrollo de actividades y servicios, esta norma refleja una intención de conseguir un equilibrio entre las diferentes dimensiones de la sostenibilidad. En coherencia con lo anterior, el Artículo 8 detalla los principios de sosteni‑ bilidad en los que se sustenta el desarrollo del Turismo de Naturaleza, de Aventuras y Rural. En primer lugar, la sostenibilidad ambiental, la cual com‑ prende lo siguiente: • Potenciar las areas donde se contemplan el manejo integrado de los recur‑ sos y procesos ambientales, el respeto a la complejidad funcional, los mecanismos de autorregulacion y la estabilidad ambiental; el manteni‑ miento de la integridad de los habitats, los ciclos y los ritmos de la naturaleza, que garanticen la no degradacion de los valores naturales; • Promover actividades que no agoten recursos escasos, no renovables o espe‑ cies en peligro de extincion; • Seleccionar los sitios donde existe capacidad de manejo para el control de riesgos y desastres;
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