Derecho del Turismo en las Américas

972 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS • Garantizar la participación mayoritaria del socio cubano, siempre que sea posible; • Mantener el 100% de la propiedad de los hoteles que han sido construidos con capital propio, siempre que sea posible; • Remodelar los hoteles que lo requieran, utilizando la modalidad de inver‑ sión extranjera de contrato de administración y comercialización hotelera más el contrato de préstamo, gestionado por la gerencia extranjera; • Limitar el incremento de capacidades en las zonas de La Habana y Varadero, por ser polos turísticos saturados; y • Potenciar el desarrollo de polos turísticos con poca capacidad hotelera y altos valores para el turismo internacional. Por su parte, la Ley No. 118/2014 tiene entre sus principales méritos, que logró unificar en un solo cuerpo legal, la legislación existente en materia de inversión extranjera, a la vez que introdujo algunos términos, novedades e incen‑ tivos para los inversores extranjeros, tales como: • En la definición de concesión administrativa, se precisa que esta se otorgue con “carácter temporal”, para reafirmar la limitación en el tiempo que tiene esta autorización; • En la definición de inversión extranjera, se precisa, con mayor claridad, que el inversionista extranjero disponga de un plazo autorizado para su inversión, debiendo estar dispuesto a acarrear los riesgos que se deriven de su inversión y esta debe contribuir al desarrollo económico de Cuba; • En la definición de inversionista nacional, se logra desmarcar a la empresa cubana del carácter estatal, nominalizándola como persona jurídica, lo que fortalece la autonomía de la empresa cubana y la separación del Estado cubano en los asuntos empresariales; y • Se incluye, por primera vez, la definición de Zona Especial de Desarrollo, favoreciendo, de esta manera, el desarrollo de estas zonas con requisitos y políticas especiales para invertir en ellas. Junto a lo anterior, resulta indispensable comentar las normas establecidas por la Resolución No. 230 de 23 de octubre de 2014, Procedimiento de los per‑ misos requeridos en el proceso inversionista que se otorgan por el Ministerio de Turismo. Esta normativa tiene como ámbito de aplicación “las inversiones nomi‑ nales y no nominales, de alojamiento, nautico‑turisticas, de golf, inmobiliarias

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