Derecho del Turismo en las Américas

Turismo en Cuba: Panorama del Marco Legal Vigente 973 asociadas al turismo y otras, a ejecutarse en el territorio nacional por personas juridicas estatales y no estatales, las sociedades mercantiles de capital 100% cubano, las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociacion economica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero” (Art. 1). Todas estas inversiones requieren de la revisión y aprobación de la Unidad Tecnica de Inversiones de Turismo, perteneciente al Ministerio de Turismo (Art. 2). El procedimiento para presentar las solicitudes se explica en los Artículos 4 y siguientes, de los cuales cabe destacar que todas las solicitudes deberán haber sido aprobadas por el maximo jefe de la entidad inversionista, además de haberse conciliado y aprobado con las entidades operadoras, administradoras o arrenda‑ doras. El dictamen de la Unidad Técnica deberá ser emitido en 30 días hábiles y, durante el proceso de análisis, podrá consultar a otros organismos relacionados con el proceso inversionista. Este dictamen es de obligatorio cumplimiento en todas las etapas del proyecto, por lo cual, si fuera necesario realizar modificacio‑ nes durante la ejecución, deberá presentarse la propuesta a la Unidad Técnica, junto con la fundamentación y el análisis económico para su respectiva aproba‑ ción. Finalmente, se destaca que, independientemente de obtener un dictamen positivo, el inversionista viene obligado a tramitar todos los permisos necesarios para la aprobacion y ejecucion de las inversiones constructivas y de montaje ante los organismos correspondientes. Dado que, dentro del sector turístico, la principal área para la inversión extranjera se focaliza en el alojamiento hotelero, en el siguiente apartado se ana‑ lizará la normativa correspondiente a esta temática. 7. REGULACIONES DE LOS CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN HOTELERA Otra de las áreas de especial trascendencia jurídica, en el desarrollo turístico cubano, es la referida a los contratos de administración y comercialización hote‑ lera, en adelante CAC. Como se vio en el apartado precedente, esta ha sido una de las áreas de promoción de la inversión extranjera, por lo cual, las regulaciones sobre esta materia resultan de obligado conocimiento. A continuación, se comen‑ tará la Resolución No. 76 de 7 de junio de 2012, Aprueba el Procedimiento para la aprobación, control y supervisión de los contratos de administración y comer‑ cialización hotelera. De acuerdo con su Artículo 1, esta tipología de contrato se suscribe entre entidades cubanas, propietaria o arrendataria, de una instalación

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