Derecho del Turismo en las Américas
974 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS turística, a la cual se la denomina la Titular , y una entidad extranjera, profesio‑ nalmente dedicada a la administración de hoteles, a la cual se la denomina la Gerente . De acuerdo con el Artículo 2 de esta norma, “El CAC es el acuerdo entre la Titular y la Gerente, mediante el cual esta última acepta la responsabilidad que le otorga la primera de asumir y realizar eficientemente la administración y comercialización del hotel a nombre y en representación de la Titular, a cambio del pago de honorarios, sin que se produzca transferencia alguna de la propiedad u otro derecho del hotel”. Este tipo de negocio jurídico comporta diferentes beneficios para la parte cubana, entre los que cabe mencionar la posibilidad de usar una marca reconocida, el uso de canales de comercialización y distribución asociados a las cadenas gestoras, la obtención de beneficios mediante la promo‑ ción internacional, así como el uso de los sistemas y procedimientos de gestión de la Gerente (Art. 3). Los Artículos 5 y siguientes detallan el procedimiento administrativo referido a estos contratos. Su solicitud debe presentarse ante la Dirección de Negocios del Ministerio de Turismo, y su admisión está condicionada al cumplimiento de los requisitos legales. Una vez admitido, el Comité de Negocios será el encargado de analizar y evaluar la propuesta, contando con un plazo de 30 días para emitir la resolución correspondiente. En caso de ser aprobado, el contrato deberá proto‑ colizarse ante Notario. A su vez, cualquier modificación que afecte la identidad de las partes, el objeto del contrato o los honorarios previamente establecidos requerirán de la aprobación del Ministerio de Turismo. Estos contratos tienen una vigencia de 5 años prorrogables solo 1 vez. Al momento de cumplirse su vigencia o si se decide realizar una terminación anticipada, se deberá presentar al Ministerio de Turismo un informe con los adeudos que existen entre las partes, el cronograma y la forma en que se proce‑ derá a su pago, así como el destino de los activos propiedad de la parte extranjera que se encuentren en función del contrato. A lo anterior, deberá añadirse un aval del máximo directivo de la Titular, en el que conste su conformidad con los tér‑ minos pactados. Finalmente, es preciso puntualizar que estos contratos son controlados y supervisados por la Dirección de Negocios del Ministerio de Turismo, de con‑ junto con otras direcciones del Organismo Central y las Delegaciones territoriales.
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