Derecho del Turismo en las Américas
Turismo en Cuba: Panorama del Marco Legal Vigente 975 8. CONTRATACIÓN DE ALOJAMIENTOS NO HOTELEROS En Cuba, el creciente desarrollo de los servicios, por los denominados cuenta‑ propistas, justifica la necesidad de abordar regulaciones referidas a la contratación de los servicios que estos ofrecen para el sector turístico. Por ello, en este apar‑ tado se comentará la Resolución No. 145 de 24 de septiembre de 2013, Procedimiento para la contratación de capacidades de alojamiento entre las Agencias de Viajes y los propietarios de las viviendas autorizadas a arrendar. Esta norma, si bien está enfocada en la contratación, por parte de las agencias de viaje, de alojamiento en viviendas particulares, debidamente autorizadas, también hace referencia a la posibilidad de contratar paladares – servicios de restauración – para llevar grupos de turistas como parte de los recorridos y excursiones que se ofrece en el paquete turístico A su vez, se autoriza expresamente que las organizaciones turísticas y los cuentapropistas puedan contratar la prestación de una amplia variedad de servi‑ cios como excursiones, paseos en autos antiguos, a caballo, entre otras. El pago de estos contratos puede realizarse en pesos convertibles (CUC), y su ejecución se realizará mediante los instrumentos bancarios vigentes. Otro de los servicios que se pueden contratar a los cuentapropistas es el de alimentación a trabajado‑ res de las empresas del sector turístico, y, para este caso, se exige que esta partida esté incluida en el presupuesto de la organización y que no supere el monto per cápita establecido. Si bien buena parte de los preceptos de esta normativa facilita la contratación con personas naturales cubanas que tienen la condición de cuentapropistas, los negocios jurídicos realizados con estos requieren de ciertas aprobaciones, en fun‑ ción del monto contratado, tal y como se refleja a continuación: • Hasta 1.000 CUC, o su equivalente en CUP, lo aprueba la Unidad Empresarial de Base; • Hasta 4.000 CUC, o su equivalente en CUP, se aprueba a nivel de empresa; o • Más de 4.000 CUC, o su equivalente en CUP, se aprueba por las oficinas centrales de los grupos empresariales, las empresas independientes y las unidades presupuestadas. En ningún caso, estos contratos podrán exceder los límites de gasto planifica‑ dos en el presupuesto. De manera más específica, el Anexo 1 de esta resolución
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