Derecho del Turismo en las Américas

982 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS de lo que implica una profesionalización del manejo del turismo, a través del establecimiento de las primeras carreras universitarias de turismo y hotelería. Los últimos diez años se han caracterizado por la existencia de varios instru‑ mentos de planificación turística, entre ellos el Plan Nacional de Competitividad Turística (2000), el Plan Nacional de Promoción del Turismo (2004) y el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible del Turismo al 2020, PLANDETUR (2007). Estos planes han propuesto un mejor manejo del sector y una zonificación del espacio turístico. El Plan de Competitividad tuvo una vigencia hasta el año 2004, y muchas de sus metas se cumplieron. El Plan Nacional de Promoción Turística marco una importante diferencia en la forma de mercadeo del pro‑ ducto turístico ecuatoriano pues se consolido y tecnifico la labor el Fondo de Promoción Turística. El PLANDETUR 2020 es un plan muy bien diseñado, en el que se incorporaron los criterios de la mayoría de los actores del sector. Fue construido desde la base local y socializado a todo nivel, llegando a establecer programas, proyectos y actividades de forma muy organizada. Sin embargo, su cumplimiento y seguimiento ha sido parcial debido, en gran parte, a la falta de políticas públicas de Estado para el fomento del sector turístico en un país cuya economía depende, en su mayoría, de los ingresos petroleros y en los que muchos intereses económicos se centran en las industrias extractivas tradicionales. Es cierto que el turismo ha crecido en los últimos años, pero aún resta mucho camino por recorrer para transformar a esta actividad en aquella cuasi natural fuente de ingresos de este pequeño país andino. 3. EL TURISMO EN LA CONSTITUCIÓN La Constitución Ecuatoriana, expedida en 2008, es la norma fundamental que rige la vida jurídica y social de los ecuatorianos. La Constitución establece los derechos de las personas, es así que el numeral 2 del Artículo 66 de la Constitución reconoce y garantiza: “el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimen‑ tación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”. Esta mención constitucional al descanso y al ocio constituye un elemento importante al momento de la configuración legal de la actividad turística. Así mismo, el numeral 25 de su Artículo 66 establece el derecho constitucio‑ nal de las personas a “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad,

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