Derecho del Turismo en las Américas

La Legislación Turística en el Ecuador 985 ecuatorianas, las que, hasta el momento, son titulares de varias actividades que antes le correspondían al Ministerio de Turismo. Se traspasaron tam‑ bién recursos a través de facultarles a los gobiernos municipales el cobro de las Licencias Únicas Anuales de funcionamiento de los establecimientos turísticos. En el Ecuador, las municipalidades han organizado su ente gestor de turismo a través de diversas formas, Quito y Guayaquil (las ciudades más grandes del país) cuentan con Empresas Públicas Municipales de Gestión y Desarrollo Turístico, Cuenca (la tercera ciudad del Ecuador) cuenta con una Fundación Municipal de Turismo, mientras que otras ciudades cuentan con Direcciones de Turismo. Muchas veces, en las más pequeñas, la dirección de turismo se combina con cultura, deportes, etc. Este modelo descentralizado de gestión turística ha contribuido a mejorar algunas condiciones de desa‑ rrollo del sector y de gestión pública de los destinos turísticos. A raíz de esta delegación varias municipalidades ecuatorianas han regulado el sector turís‑ tico, en su jurisdicción, a través de ordenanzas locales, incluso han impuesto tasas a los establecimientos de turismo ubicados en su área de influencia, por ejemplo, existe, en la ciudad de Quito, una tasa turística que la pagan los huéspedes alojados en hoteles de cuatro y cinco estrellas. 5. La Ley creó un Consejo Consultivo de Turismo como un organismo asesor de la actividad turística del Ecuador; sobre los temas que le fueren consul‑ tados por el Ministerio de Turismo, conformado de la siguiente manera: – El Ministro de Turismo, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; – El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; – El Ministro del Ambiente o su delegado; – Un representante de la Federación Nacional de Cámaras de Turismo, FENACAPTUR; – Dos representantes ecuatorianos de las Asociaciones Nacionales de Turismo legalmente reconocidas y en forma alternativa; – Un representante de la Asociación de Municipalidades del Ecuador – AME; – Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador – CONCOPE; y – Un representante de la Federación Plurinacional de Turismo Comunitario del Ecuador. – La intención del legislador, en esta disposición, es contar con una mayor participación de diferentes sectores en dar sus opiniones al Ministro de

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