Derecho del Turismo en las Américas

986 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Turismo, en ciertas decisiones claves para el turismo en el país. El problema que se ha presentado ha sido que, al ser un cuerpo asesor, su opinión no es vinculante, y, en la práctica, en muy pocas ocasiones los Ministros de Turismo lo han convocado y puesto en funcionamiento de forma efectiva, pues es su prerrogativa hacerlo. 6. La Ley también establece un sistema de Áreas Turísticas Protegidas, para preservar ciertas zonas del país de otros usos. Lamentablemente, este meca‑ nismo no ha sido muy utilizado y no se implementó a cabalidad, a pesar de ser una idea muy novedosa y que podía proteger los paisajes y las caracte‑ rísticas importantes de algunas zonas turísticas del Ecuador, que podrían verse amenazadas por el excesivo avance de la urbanización, o por el desa‑ rrollo de otras actividades extractivas, como la minería, la industria maderera, o incluso la petrolera. 7. Esta Ley estableció un sistema de incentivos y beneficios tributarios, que se han usado parcialmente, especialmente aquellos de: devolución de arance‑ les en las importaciones de bienes para proyectos turísticos; considerar como gastos deducibles de impuesto a la renta los efectuados por las empresas turísticas en el extranjero para publicidad; la devolución del IVA para el turista; o el gravar con tarifa cero de IVA a los servicios de turismo receptivo facturados al extranjero. – Los beneficios de esta Ley fueron modificados mediante dos leyes pos‑ teriores que establecieron beneficios a la inversión general en el país, en las que se incorporó al turismo, estas leyes fueron: el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, de 2010, y, posteriormente, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo y Atracción de Inversio‑ nes, de 2018. Esta última Ley establece mayores incentivos e involucra al sector turístico, de hecho, es la Ley referente para la inversión en el país. 8. La Ley de Turismo creó un Patrimonio Autónomo denominado Fondo de Promoción Turística del Ecuador, precisamente para dotarle al país de un mecanismo directo de financiamiento para la Promoción Turística, el mismo que se administraba por un Fideicomiso, aprobado en la misma Ley, que se alimentaba de diversos fondos: – Tarifas y contribuciones que se creen para fomentar el turismo;

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