Derecho del Turismo en las Américas
La Legislación Turística en el Ecuador 987 – La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos, que debe‑ rán pagar, anualmente, todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento a esta Ley; – Los valores por concesión de registro de turismo; y – La tasa por la emisión de cada pasaje aéreo para viajar desde el Ecuador hacia cualquier lugar en el extranjero. – Este último mecanismo de financiamiento era especialmente importante, se lo llamó “tasa eco‑delta”, pues lo paga el turismo emisivo ecuatoriano a través del cobro de un valor en cada emisión de pasajes aéreos que se realice desde el Ecuador hacia el extranjero. En principio el valor fue de 5 $ (dólares), luego se incrementó a 20 $ y, actualmente, es de 50 $ para vuelos regulares y 60 $ para vuelos chárter. Lamentablemente, el espíritu de la Ley se desvir‑ tuó y estos fondos los recibe el Ministerio de Turismo de forma directa, ya no a través del Fideicomiso, por lo que su uso no está garantizado para promoción turística, sino que va a las arcas del Estado, sin conocer de forma precisa en qué se invierten. Es también lamentable que se desmanteló el Fondo de Promoción Turística del Ecuador. 9. La Ley tiene un capítulo muy completo que se refiere a la protección al consumidor de servicios turísticos, sus puntos más importantes son: la prohibición de discriminar a los extranjeros en las tarifas de servicios turís‑ ticos y establecer los mecanismos de protección y defensa al consumidor, a través de diferentes mecanismos, como el resarcimiento de daños y perjui‑ cios, además se crea la figura del Centro de Protección al turista y se crean herramientas para el control de establecimientos que atenten contra los derechos de los consumidores: amonestaciones, multas y clausuras. 10. De forma inédita, esta Ley contiene una sección que reformó el Código Penal vigente en ese momento y crea una figura en la que, si es un turista la víctima de una infracción penal, la pena que se le impone al imputado será la máxima por el delito perpetrado, esto debido a su condición de vulnerabilidad. El nuevo Código Integral Penal de 2018 pone además énfasis en castigar el turismo sexual y el turismo para la extracción, trata‑ miento ilegal o comercio de órganos. 11. En concordancia con la corriente impulsada por la Organización Mundial del Turismo en ese entonces, la Ley establece que, en lo que no estuviere
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