Derecho del Turismo en las Américas
La Legislación Turística en el Ecuador 989 institucional del Ministerio de Turismo, del procedimiento para la presta‑ ción de servicios materiales a través de la iniciativa privada, de la descentralización de atribuciones en materia turística, regula, además, el Consejo Consultivo De Turismo y los Comités de Turismo, trata de las actividades turísticas y su categorización de forma general, sin entrar a regularlas, normaliza el registro único de turismo, los permisos temporales, la licencia única anual de funcionamiento, determina el marco de las áreas protegidas y las áreas turísticas, brinda el marco operativo al Fondo de Promoción Turística, dispone el procedimiento operativo para la protec‑ ción al consumidor de servicios turísticos y, finalmente, reglamenta la facultad coactiva del Ministerio de Turismo. 2. Reglamento de actividades turísticas es un cuerpo legal expedido en el año 2002, antes de la Ley, y que tuvo por objeto compilar, en un solo instru‑ mento, todos los reglamentos y normas técnicas en materia de turismo que habían sido expedidos hasta entonces. Muchas de sus secciones ya están derogadas, sin embargo, existen algunas partes que aún están vigentes, por ejemplo, las normas de la Bolsa Internacional de Turismo, se trataba del evento internacional de promoción del país que lamentablemente ya no se ejecuta. Otra sección regula también el ecoturismo y la sostenibilidad, la capacitación, formación y profesionalización turística y las políticas de Estado para el turismo. Este Reglamento realizó un esfuerzo por incorpo‑ rar, en un solo instrumento, la normativa que estaba vigente en esa época y que, 17 años después, continúa. 3. Reglamento de alojamiento turístico, expedido en el año 2015, habiendo sido un largo anhelo del sector contar con una actualización, pues el ante‑ rior Reglamento, completamente obsoleto, databa de 1978. En este Reglamento existieron algunos cambios de concepto muy importantes, pues en el pasado la tipología de hoteles dependía del número de habita‑ ciones y cierto tipo de servicios, lo que cambia en la nueva norma, así para que un establecimiento de alojamiento sea tal, basta con que tenga cinco habitaciones. Además, simplifica las tipologías, aumenta algunas, teniendo, en la actualidad, las siguientes: Hotel H, Hostal HS, Hostería HT, Hacienda Turística HA, Lodge L, Resort RS, Refugio RF, Campamento Turístico CT y Casa de Huéspedes CH. Las tipologías de Hacienda Turística y Casa de Huéspedes no habían estado presentes antes en el Ecuador.
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