Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 99 blema puede radicar en la forma de ejecutar esta línea programática. Si no hay consideraciones adicionales, si no se le otorga una relevancia específica y no se le acompaña de la necesaria continuidad, algo inevitablemente vinculado al desa‑ rrollo de los estudios turísticos, es muy posible que el resultado final sea decepcionante, entre otras cosas, porque todavía en el sector se consideran prio‑ ritarias actuaciones más tangibles y con resultados a más corto plazo. Como se ha indicado, es preciso considerar y adoptar como punto de partida una visión global de la política turística. Desde esta perspectiva, la profesionali‑ dad de los trabajadores del sector, una formación adecuada de los mismos que sepa satisfacer una demanda compleja como es la protagonizada por el actual usuario turístico, debe considerarse como parte del derecho a la calidad del usua‑ rio turístico 33 . Avanzar en la juridificación de la formación se presenta como una de las líneas de trabajo más interesantes para lograr resultados tangibles en esta materia. Desde un plano subjetivo, hay que acercarse a tres sujetos de la actividad turística que en relación con la formación plantean singularidades a las que la legislación debiera dar respuesta particular. Por una parte, es necesario que el legislador asuma como una nueva dimensión de la relación formación/turismo, la formación turística del ciudadano. Este, en cuanto usuario y consumidor turístico, debe ser educado en un turismo respetuoso con el medio ambiente, ligado con los valores culturales y respetuoso para con los demás, turistas y residentes habituales. Por otra parte, resulta preciso desarrollar las singularida‑ des propias del derecho laboral de los trabajadores del sector turístico, y en paralelo de los empresarios, tal y como apunta el Artículo 9 del Código Ético Mundial para el Turismo. Finalmente, las administraciones públicas debieran preocuparse de disponer de un personal especializado en materia de gestión turística. No suele ser habitual la formación específicamente turística de los gestores públicos. Desde luego, ello no implica hablar en términos de exclusi‑ vidad. Se trata, al menos, de que cuando alguien asuma por primera vez tareas de gestión turística posea cierta formación en la materia. Desde luego, habría que pensar en formación adecuada para las diferentes administraciones públi‑ cas, con especial hincapié en las necesidades de las pequeñas entidades locales. 33 En este sentido, puede verse, C. SANZ DOMÍNGUEZ, La calidad del turismo en la legislación turística en el vol. col., La calidad integral del turismo, ob. cit., p. 356.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy