Derecho del Turismo en las Américas

La Legislación Turística en el Ecuador 991 las normas internas y contar con los permisos respectivos para ser puestos en el mercado. Se establecen los derechos y obligaciones de los huéspedes, usuarios y anfitriones. Se señalan las prohibiciones a los anfitriones entre las más destacadas se encuentran: el ofertar el servicio de alojamiento regu‑ lado en una parte del inmueble, en una habitación, una parte de las habitaciones o en habitaciones comunes o compartidas, y realizar activida‑ des de intermediación. Adicionalmente, se advierte sobre la publicidad engañosa. Más adelante trata sobre la forma de obtener el registro y la licencia única anual de funcionamiento, establece luego una sola categoría, también regula los datos mínimos que debe constar en la comercialización virtual y la necesidad que el inmueble tenga una identificación exterior. 4. Reglamento de operación e intermediación turística, fue expedido en el año 2016, y reglamenta el régimen de las agencias de viaje en el Ecuador, regula los derechos y obligaciones del usuario, los derechos y obligaciones de las agencias de servicios turísticos, los requisitos para su registro y pro‑ cedimiento y los principios de la intermediación y de la operación. En el Ecuador se reconocen cuatro tipos de agencias de viajes: Internacional, Operador Turístico, Dual y Mayorista. Además, este Reglamento regula el trabajo de los representantes de ventas de las agencias y los canales de ven‑ tas, poniendo especial énfasis en el canal virtual. 5. El Reglamento especial de turismo en áreas naturales protegidas fue expe‑ dido en el año 2014 y, como su nombre lo indica, regula el turismo en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que, en el caso de Ecuador, se deno‑ mina Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), y cuya administración la realiza el Ministerio del Ambiente, encontrándose este sistema bajo su jurisdicción. Se regulan el ámbito de acción, la competen‑ cia y los permisos ambientales de actividades turísticas en el PANE, que son de tres tipos: Permiso Ambiental de Actividad Turística Terrestre, Permiso Ambiental de Actividad Turística Marítima, Fluvial y Lacustre y Permiso Ambiental de Servicios Turísticos Complementarios. Estos usos se encuentran en los planes de manejo de las áreas naturales. La concesión de estos permisos se realizará con base en unos cupos de operación y a unos procesos públicos para acceder a ellos, es decir que no toda operadora de turismo puede realizar su trabajo dentro del sistema, sino únicamente aquellas que cuentan con la autorización o cupo. Las modalidades que se

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