Derecho del Turismo en las Américas

992 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS permiten son: turismo de naturaleza, turismo cultural, turismo de aven‑ tura, ecoturismo, turismo educativo, científico y de investigación y otras modalidades de turismo compatibles con la normativa aplicable. Galápagos, el Parque Nacional y la Reserva Marina tienen una regula‑ ción especial. 6. Reglamento de transporte terrestre turístico fue expedido en 2014 y regula el servicio de transporte terrestre turístico a nivel nacional, especificando el ámbito de competencia de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Autoridad Nacional de Turismo, además establece las normas a las que se sujetarán las personas jurídicas que se encuentran autorizadas para ejercer en forma habitual esta actividad. El transporte terrestre turístico es aquel que moviliza personas que tengan la condición de turistas o excursionistas, en vehículos de compañías autorizadas a la prestación del servicio de trans‑ porte terrestre turístico, debidamente homologados y habilitados por la Agencia Nacional de Tránsito, para dirigirse a establecimientos o sitios de interés turístico, mediante el pago acordado libremente por las partes. Se clasifica el mismo según el ámbito de operación en transporte terrestre turístico nacional, transfronterizo e internacional, y según el tipo de servi‑ cio en traslados, excursión, gira y circuito cerrado. El Reglamento posee una serie de condiciones administrativas y técnicas para que la operación se realice. Cabe anotar que la aprobación de este tipo de compañías está sujeto a la Agencia nacional de tránsito y, en segundo término, al Ministerio de Turismo. 7. El Reglamento de Guianza Turística fue expedido en 2016 y, de manera general, establece la existencia de tres tipologías diferentes de guías: local, nacional y guía nacional especializado, este último puede ser del patrimo‑ nio turístico o de aventura. Los guías locales no podrán ejercer la guianza turística en las áreas protegidas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, siendo algo que solo lo pueden hacer los guías nacionales, previo cumplimiento de los requisitos de cada Área Natural. Para ser guía nacio‑ nal se requiere de un título de tercer nivel en esta área. Adicionalmente a esta clasificación, el Reglamento contempla definiciones, requisitos para acreditación, diferencias con un tour leader (quien no puede ejercer la guianza), requisitos para el licenciamiento y la credencial, derechos, obli‑ gaciones y prohibiciones de los guías y tour leaders. En el Reglamento hay

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy