Derecho del Turismo en las Américas
El Turismo en El Salvador 999 servicios, como condiciones indispensables para asegurar la rentabilidad de la industria turística. En ese sentido, se hace necesario regular la protección, el fomento, el desarrollo y la capacitación del sector turismo en el país, por medio de una Ley, a efecto de obtener los máximos beneficios para el sector, lo que contribuirá a la imagen e identidad del país como destino turístico. Dicha Ley fue la Ley de Turismo de El Salvador, ratificada por la Asamblea Legislativa, el 10 de diciembre de 2005, por Decreto Legislativo N° 899 y publicada en el Diario Oficial Número 237, Tomo N.º 369, de fecha 20 de diciembre de 2005. Según el Artículo 2 de la Ley de Turismo de El Salvador, se entenderá por: a) Turismo o actividad turística: las actividades que realizan las personas durante sus viajes en lugares distintos a los de su habitual residencia, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación o descanso; b) Recursos Turísticos Nacionales: todos los recursos y sitios recreativos, arqueológicos, culturales y naturales que se encuentran dentro del país y que son considerados o desarrollados como atractivos turísticos; c) Industria y Servicios Turísticos: las actividades que realizan los productores de bienes de consumo para turistas y los prestadores de servicios para la actividad turística, así como las instituciones públicas y privadas relaciona‑ das con la promoción y desarrollo del turismo en El Salvador; d) Turista: toda persona que permanece al menos una noche fuera de su lugar habitual de residencia y que realiza actividad turística; e) Proyecto de Interés Turístico Nacional: todo Proyecto o Plan Maestro de construcción, remodelación o mejora de infraestructura y servicios turísti‑ cos, que es calificado como tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo, en virtud de su interés y contexto recreativo, cultural, histórico, natural o ecológico, que lo hacen elegible para gozar de los incentivos que concede esta Ley; f ) Región, Zona o Centro Turístico de Interés Nacional: todo lugar o zona del territorio nacional que por sus características constituye un atractivo turís‑ tico real o potencial, pero carece de la infraestructura y servicios necesarios para desarrollarse, y que sea declarado como tal por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Turismo; g) Empresas Turísticas: las que ofrecen y prestan servicios a turistas en las áreas de información, transporte, alojamiento, alimentación y recreación;
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