Wine Law
9 b) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos 19 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio. c) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido. d) La venta o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. e) Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley. f) La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos o fuera de los servicios habilitados al efecto. g) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. h) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos. Por lo demás y con la salvedad de esta regulación autonómica, el régimen jurídico del consumo de alcohol en la vía pública es municipal en España, de manera que habrá que acudir a la ordenanza aprobada por el Ayuntamiento en sesión plenaria 20 , para analizar el concreto régimen jurídico de esta práctica. Con carácter meramente orientativo y con afán homogeneizador, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) tiene a disposición de los cerca de nueve mil municipios españoles un modelo de ordenanza reguladora del consumo indebido de bebidas alcohólicas. El art. 17.2 de este modelo de ordenanza contempla la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo autorización 21 . Así mismo, prohíbe bajo la 19 El art. 1.3 de esta Ley define espacios abiertos como toda vía pública, zona o área al aire libre del correspondiente término municipal de dominio público o patrimonial de las Administraciones Públicas. 20 Según el procedimiento previsto en los arts. 132 y 133 LPAC, art. 20.1.c LBRL y arts. 82.2, 123 y 126 ROFEL. 21 Esta autorización está pensada para la celebración de fiestas patronales y verbenas, o conciertos. Estas licencias se contemplan en el art. 8 de la referida ordenanza tipo: “Fiestas Populares. a)Las actividades relacionadas con la venta y consumo de alcohol en la vía pública en días de fiesta patronal o festejos
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