Wine Law
10 responsabilidad de titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas. D) Seguridad vial Uno de los sectores en que tradicionalmente se halla prohibido el consumo de bebidas alcohólicas a partir de unos determinados niveles es en la conducción de vehículos a motor por razones obvias de seguridad vial. En este sentido el art. 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, impide que pueda circular por las vías objeto de la ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. El desarrollo reglamentario de este precepto corresponde al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En efecto el art. 20 de este Reglamento se refiere a las tasas de alcohol en sangre y aire espirado en el sentido de que no pueden circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. populares, deberán contar con la correspondiente licencia municipal. Su concesión o denegación se ajustará a su normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza. b) Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, vidrio, así como latas o similares. c) Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en sitio visible al público: Que tienen licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas.
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