Wine Law

11 Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir 22 . E) Publicidad Con fundamento en el art. 149.1.27 CE (normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas), las Cortes Generales aprobaron la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, cuyas previsiones son de aplicación – conforme reza la disposición final sexta – a todas las Comunidades Autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de auto organización que les atribuyen los respectivos Estatutos de Autonomía. El art. 18.3 de este texto legal prohíbe expresamente: c) La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados. d) La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir. e) La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud. Por su parte, también en sede estatal, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, considera publicidad ilícita en su art. 3.d por remisión a otras normas, la que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios 23 . 22 A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia. 23 A ambas normas estatales debería sumarse el Real Decreto 1100/1978, de 12 de mayo, por el que se regula la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas en los medios de difusión del Estado. Este reglamento sigue vigente a día de hoy y únicamente permite la publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas en Radiotelevisión Española a partir de las 21:30 h de cada día.

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