Wine Law
13 determinadas condiciones en el tráfico comercial – debe acompañarse de una protección jurídica suficiente y adecuada para el consumidor. Haciendo un breve paréntesis, debemos advertir que las condiciones que hacen que el tráfico comercial del alcohol sea posible son fundamentalmente fiscales (pago de los aranceles y tributos correspondientes), informativas (que el etiquetado sea cierto y veraz) y en nuestro caso sanitarias, es decir, que la composición sea asimilable para el cuerpo humano en términos de salud. En este sentido, la adulteración de la bebida (al único objeto espurio de abaratar costes e incrementar la rentabilidad) constituye el riesgo principal para el consumidor de alcohol, de manera que el operador jurídico deberá apuntar cuáles son las formas de evitación de tal práctica y cuáles los mecanismos de defensa de la víctima de semejante práctica fraudulenta. La protección jurídica del consumidor ha recibido desde antiguo la atención del legislador a todos los niveles. Vamos a centrar nuestro análisis en la normativa comunitaria y en la española. A) Legislación europea Las instituciones europeas han dictado instrumentos normativos tendentes a proteger los derechos de consumidores y usuarios independientemente del lugar en el que residan o al que viajen, o de donde realicen operaciones jurídicas y comerciales dentro del territorio de la Unión Europea. Así, puede citarse la Directiva 98/27/CE, del Parlamento y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, así como los arts. 114 y 169 TFUE, que pretenden garantizar que todos los consumidores de la Unión disfruten de un nivel común y efectivo de protección contra los riesgos y amenazas para su seguridad e intereses económicos, así como los mecanismos de reacción y defensa frente a eventuales agresiones a tales derechos. Una parte muy importante de los derechos de los consumidores es el relativo a la salud, y no en vano las políticas comunitarias se plantean entre sus objetivos la promoción de la salud 24 , y muy especialmente proteger a los ciudadanos frente a las amenazas para la salud. En este punto y en materia de adulteración de bebidas resulta importante traer a colación la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos, que establece un sistema de seguridad general de los productos en virtud del cual cualquier producto objeto de consumo y que haya sido 24 Fuente : https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/49/la-salud-publica, consultado a 10 de agosto de 2020.
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