Wine Law
15 B) Legislación española En sede nacional resulta aplicable el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias 26 (en adelante, TRLDCU). Con carácter previo, debemos advertir que el TRLDCU resulta plenamente aplicable al cliente de un establecimiento que consume bebidas alcohólicas, porque responde a la definición del art. 3: “son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión”. En efecto, el consumo de alcohol se hace a título particular o personal, nunca en el seno de una relación comercial, empresarial o profesional. A partir de esta premisa al consumidor de bebidas alcohólicas le asisten inexcusablemente los derechos que enumera el art. 8 TRLDCU, que a mayor abundamiento resultan irrenunciables (art. 10): a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. Consciente de los riesgos para la salud de los bienes que son objeto de consumo, el legislador ha previsto el deber general de que los bienes deben reunir un deber general de resultar seguros (art. 11), en el sentido de que en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o 26 Vamos a centrar nuestro análisis en la defensa del consumidor de bebidas alcohólicas, dejando al margen cualquier actividad de competencia desleal, que se regiría por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
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