Wine Law
18 garantizar la salud y seguridad de las personas, sus intereses económicos y sociales, la reparación de los daños sufridos, la exigencia de responsabilidades y la publicación de los resultados (art. 16). III.2. Indicación del grado alcohólico También forma parte de los derechos de los consumidores de bebidas alcohólicas la indicación del grado alcohólico de la bebida en cuestión, de manera que una indicación errónea o fraudulenta lógicamente perjudica la salud del consumidor. En este sentido el Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final, aprueba las tolerancias admitidas para la mención del grado alcohólico volumétrico adquirido en el etiquetado de las bebidas con un grado superior al 1,2 por 100 de alcohol en volumen, que no sean de la partida número 22.04 (vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto de la partida número 20.09), de la Nomenclatura combinada del vigente Arancel de Aduanas. Fijado el grado alcohólico a 20º C, las tolerancias, en más y en menos, admitidas para la mención del grado alcohólico, expresadas en valores absolutos, serán las siguientes: a) Bebidas no indicadas a continuación: 0,3 por 100 en volumen. b) Cerveza de un grado alcohólico inferior a 5,5 por 100 en volumen, bebidas de las sub partidas 2206.00.93.0 y 2206.00.99.0 de la Nomenclatura combinada del vigente Arancel de Aduanas y fabricadas a partir de la uva: 0,5 por 100 en volumen. c) Cervezas de un grado alcohólico superior a 5,5 por 100: Bebidas de la sub partida 2206.00.91.0, de la Nomenclatura combinada del vigente Arancel de Aduanas y fabricadas a partir de la uva; sidra, perada y otras bebidas fermentadas similares procedentes de frutas que no sean uva, eventualmente con gas o espumosas; bebidas a base de miel fermentada: 1 por 100 en volumen. d) Bebidas que contengan frutas o partes de plantas en maceración: 1,5 por 100 en volumen. III.3. Etiquetado y presentación Asimismo, en materia de etiquetado y presentación de los envases de bebidas alcohólicas, habrá que atender al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, cuyo art. 9 se refiere al grado alcohólico.
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