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2 regulación constitucional de Estados de nuestro entorno 3 y en el seno de los principios rectores de la política social y económica 4 , reconozca el derecho a la protección de la salud 5 . Así se justifica la intervención administrativa en el consumo de alcohol, en el derecho que tienen todos los ciudadanos a la protección de la salud, y por ello los poderes públicos regulan la publicidad del consumo de bebidas alcohólicas, la prohibición de su dispensa a menores o el consumo durante la celebración de espectáculos deportivos (para evitar la violencia en el deporte), el consumo en la vía pública o con ocasión de la conducción de vehículos a motor. Ahora bien, con frecuencia se olvida que el consumidor de bebidas alcohólicas, pese a las limitaciones y restricciones que operan normas sectoriales sobre el objeto de su actividad, también demanda protección jurídica, y ese será el centro del análisis que sigue. Ciertamente con frecuencia se olvida que el consumidor de bebidas alcohólicas es un consumidor a todos los efectos y que el consumo de alcohol puede encontrarse viciado por errores y falsedades en el etiquetado y la información, o puede darse el caso de que la procedencia del 3 Puede citarse el art. 32 de la Constitución italiana de 1947, según el cual “La Republica protegerá la salud como derecho fundamental del individuo en interés básico de la colectividad y garantizara asistencia gratuita a los indigentes. Nadie podrá ser obligado a sufrir un tratamiento sanitario determinado, a no ser por disposición de una ley. La ley no podrá en ningún caso violar los límites impuestos por el respeto a la persona humana. Con una redacción más completa, el art. 64 de la Constitución de Portugal de 1976, relativo al derecho a la salud, establece: 1. Todos tienen derecho a la protección de la salud y el deber de defenderla y promoverla. 2. El derecho a la protección de la salud, se realiza: a. A través de un servicio nacional de salud universal y general que, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, será tendencialmente gratuito; b. Mediante la creación de las condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que garanticen específicamente la protección de la infancia, la juventud y la vejez, y por la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular y también por el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo y por las prácticas de vida saludable. 3. Para asegurar el derecho a la protección de la salud, incumbe prioritariamente al Estado: a. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su condición económica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación. b. Garantizar una cobertura racional y eficiente de todo el país mediante recursos humanos y unidades de salud. c. Trabajar hacia la financiación pública de los costes de los cuidados médicos y de los medicamentos. d. Disciplinar y controlar las formas empresariales privadas de medicina, articulándolas por el Servicio Nacional de Salud, como forma de asegurar en las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, patrones adecuados de eficiencia y de calidad. e. Disciplinar y controlar la producción, distribución, comercialización y uso de los productos químicos, biológicos y farmacéuticos y otros medios de tratamiento y diagnóstico. f. Establecer políticas de prevención de tratamiento de la tóxico-dependencia. 4. El servicio Nacional de Salud tiene gestión descentralizada y participada. 4 Desde el punto de vista de las garantías de tales principios y a diferencia de lo que sucede con los derechos fundamentales y libertades públicas, el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE). 5 GARRIDO FALLA, F. Artículo 43. En GARRIDO FALLA, F. (Dir.) Comentarios a la Constitución. Tercera edición ampliada. Civitas. Madrid, 2001, pp. 878 a 882.
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