Wine Law

3 alcohol no sea lícita, o que su composición se haya alterado… de manera que todo ello también afecta a la salud del consumidor. En este sentido, que el producto objeto de consumo sea una bebida alcohólica no puede capiti disminuir la necesaria protección que el ordenamiento jurídico se encuentra obligado a dispensar a su consumidor, porque en primer término es un consumidor y usuario final de un producto en una relación jurídico-comercial a cambio de un precio; y en segundo término porque el consumo de alcohol tiene una evidente repercusión sobre la salud del consumidor. Por todo ello en las páginas que siguen procedemos a analizar las limitaciones a la libertad de consumo de alcohol, y a la protección específica del consumidor de bebidas alcohólicas. II. Limitaciones a la Libertad de Consumo de Alcohol II.1. Principio de competencia y normas sectoriales Un dato a tener en cuenta en el ordenamiento español es el principio de competencia que informa la organización territorial del Estado (Título VIII CE). En efecto, la relación constitucional entre los diferentes niveles de Administración en el Estado compuesto que diseña la Constitución Española, descansa sobre el principio de competencia, de acuerdo con los mecanismos de distribución de competencias que establece el art. 149 CE, los estatutos de autonomía, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en adelante, LBRL). En efecto el art. 149.1 CE enumera las competencias que tiene atribuidas en exclusiva el Estado, de manera que no son susceptibles de ser ejercidas por otras Administraciones so pena de incurrir en inconstitucionalidad o en conflicto de atribuciones. A su vez, el art. 147.2 CE – después de definir en su punto primero a los estatutos de autonomía como la norma institucional básica de caca Comunidad – en su punto d exige que entre su contenido mínimo se relacionen las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas 6 . Esta consideración no puede pasar inadvertida, porque en la práctica se traduce en que los estatutos de autonomía se califican como normas de atribución 7 , de suerte que una competencia no puede ser ejercida por una Comunidad Autónoma si no le ha sido atribuida por el estatuto de autonomía, que tiene forma de ley orgánica y por ello resulta aprobada en primer lugar por la asamblea 6 GARCÍA DE ENTERRÍA, E. Estudios sobre autonomías territoriales . Civitas. Madrid, 1985, pp. 119 y ss. 7 CAZORLA PRIERO, L. & ARNALDO ALCUBILLA, E. Temas de derecho constitucional y derecho administrativo. Marcial Pons. Madrid, 1988, p. 208.

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