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4 legislativa autonómica y en última instancia por las Cortes Generales. Por este sistema concurrente de los poderes legislativos autonómico y estatal también se conoce a los estatutos como normas paccionadas 8 . Por último, la LBRL enumera en su art. 25 las competencias que se atribuyen a los municipios, mientras que en su art. 36 hace lo propio para las provincias. A mayor abundamiento alrededor del consumo de bebidas alcohólicas giran otras materias – la protección de la infancia, el deporte, la prevención de drogodependencias, publicidad… – que obligan a prestar atención a los títulos competenciales de cada una de ellas, de manera que el operador jurídico se va a ver abocado a una compleja y heterogénea red de fuentes del Derecho. El resultado de todo ello es que la regulación normativa o, en su caso, la gestión y ejecución de una materia se residenciará competencialmente en alguno de los tres niveles de Administración en nuestro país. En lo que a nosotros afecta, la protección jurídica del consumidor de bebidas alcohólicas, cada materia que le afecte (menores, deporte…) se regulará por normativa especial o sectorial, que a su vez será competencia de una Administración u otra. Por ello habrá que prestar especial atención al título competencial en cada caso. I.2. Limitaciones sectoriales A) Menores de edad El régimen jurídico de los menores de edad constituye una competencia autonómica en nuestro país, como así lo confirma el hecho de que esta materia aparece en la relación de competencias exclusivas autonómicas de los estatutos de autonomía 9 . Otra cosa es que el Estado, con base en el art. 39 CE – que alude a la protección integral de los menores – haya dictado asimismo regulación de esta materia, como lo prueba la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código 8 SANTAMARÍA PASTOR, J. A. Principios de Derecho Administrativo . Iustel. 5ª edición. Tomo I. Madrid, 2018, p. 325. 9 Vid . el art. 30.39 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, desarrollado por Ley 9/2019, 19 febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, y por Ley 7/2015, 10 abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. Vid . arts. 142 y 166.3 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, desarrollado por Ley 14/2010, 27 mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. Vid . art. 10.39 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Vid . art. 61.3 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, desarrollado por Ley 1/1998, 20 abril, de los Derechos y la Atención al Menor. Vid . asimismo art. 27.23 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia, desarrollado por Véase Ley 6/2012, 19 junio, de juventud de Galicia.

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