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5 Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, esta Norma fue calificada por doctrina más autorizada como redundante y reiterativa 10 . En sede estatal hay que lamentar que no prosperara el anteproyecto de ley de medidas sanitarias para la protección de la salud y la prevención del consumo de bebidas alcohólicas por menores de 20 de febrero de 2007, que hubiera sido una ocasión magnífica para agrupar la dispersa y heterogénea normativa autonómica. La situación vigente es, como decimos, la desigual regulación del consumo de alcohol en las distintas Comunidades Autónomas. 11 Así, podemos establecer un primer grupo de Comunidades que regulan el régimen jurídico de los menores, si bien no aluden a la prohibición del consumo de alcohol 12 . La mayoría de Comunidades sí en cambio consideran prohibido no sólo el consumo de alcohol por menores, sino también su venta y su publicidad, todo ello en el seno de su normativa general sobre menores 13 . Otras Comunidades Autónomas prohíben el consumo de alcohol en el contexto del tabaco y otras drogodependencias 14 . Por último existe el grupo de Comunidades que han legislado de manera específica sobre el consumo de alcohol por parte de menores 15 . Haciendo abstracción de estas regulaciones, podemos afirmar que con carácter general plantean la intervención administrativa en los ámbitos familiar, educativo, sanitario, y publicitario. Estas Normas no sólo prohíben el consumo de alcohol por parte de menores, sino que sancionan el suministro – ya sea gratuito o a cambio de precio – de alcohol a menores. Por ello exigen a los propietarios y empleados de los establecimientos, así como cuantas personas intervengan en el 10 VERDERA SERVER, R. Lecciones de Derecho Civil . Tirant lo blanc. Valencia, 2011.Pág. 248. 11 Para un estudio exhaustivo del derecho autonómico comparado, vid . MONTES RODRÍGUEZ, M. P. “La venta de bebidas alcohólicas a menores en el Derecho español”. Revista Española de Drogodependencias núm. 37. 2012, pp. 205 a 217. 12 Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor de Asturias. Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia. 13 Art. 39.d de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón. Art. 31.d y art. 38 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. Artículos 32 y 38 de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de atención integral a los menores de Canarias. Artículo 40 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia. 14 Artículo 26 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas de Andalucía. Artículo 23 de la Ley 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias de Cantabria. Artículo 23 de la Ley 3/1994, de 29 de marzo, de prevención, asistencia e integración social de drogodependientes de Castilla y León. Artículo 36 de la Ley 5/2001, de 17 de octubre sobre drogodependencias y otras adicciones de La Rioja. 15 Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad de Navarra. Ley 2/1995, de 2 de marzo, contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores de Castilla La Mancha. Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad de Galicia. Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia de Extremadura.
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