Wine Law

6 suministro de bebidas alcohólicas, que requieran la presentación o exhibición de documento oficial acreditativo de la edad de los consumidores. Asimismo, se prohíbe el suministro a los menores de edad de sustancias, productos o similares, que imiten los envases de bebidas alcohólicas. Especial atención merece el suministro de bebidas alcohólicas en máquinas expendedoras y automáticas, de manera que se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras o automáticas, salvo que estén ubicadas en el interior de los locales, centros o establecimientos en los que no se halle prohibido su consumo, de forma que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por la persona titular del local o dependientes. En este sentido las máquinas expendedoras o automáticas que dispensen bebidas alcohólicas no se podrán ubicar en áreas anexas o de acceso previo a los locales, como las zonas de pórticos, cortavientos, vestíbulos, escaleras, distribuidores o lugares similares que puedan ser parte de un establecimiento, pero no propiamente el interior del mismo. Y, al objeto de despejar cualquier duda y asegurar los objetivos de la legislación, debe constar de manera explícita y visible la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en dichas máquinas. Por lo que respecta al consumo en la vía pública, se prohíbe expresamente el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios dedicados al ocio expresamente habilitados para ello. Por último, se establece una limitación horaria, de manera que en ningún caso se permite el suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente, limitación horaria que incluye la venta ambulante, la venta a distancia y la venta domiciliaria. B) Deporte El deporte vuelve a ser en España una materia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal en la promoción del deporte e instalaciones deportivas art. 25.2.l LBRL). Al objeto de erradicar las conductas agresivas y violentas con ocasión de la asistencia como público a espectáculos deportivos (tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones deportivas asistimos con rubor a agresiones salvajes entre aficiones rivales), las Cortes Generales aprobaron la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que fue objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 203/2010, de

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