Wine Law
8 De acuerdo con los artículos 21 a 23 del mismo Texto legal, el incumplimiento de esta prohibición es constitutivo de infracción administrativa para las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, de las personas espectadoras y de otros sujetos. C) Orden público y medio ambiente El consumo de alcohol en la vía pública, práctica conocida como botellón , es también objeto de restricciones por cuanto afecta tradicionalmente al orden público (ruidos y afectación del descanso de los vecinos) y al medio ambiente (basura y residuos en la vía pública). Recientemente también el botellón ha sido objeto de especial atención por parte de las autoridades de salud pública, y es que la restricción de actividades de ocio nocturno ha desencadenado la celebración de fiestas privadas en lugares públicos (polígonos industriales, zonas descampadas en plena naturaleza… todas ellas con escasa afluencia de transeúntes), de manera que las medidas de distanciamiento social se han dictado para evitar el contagio de COVID-19. En materia de competencia, debemos regresar de nuevo al art. 25 LBRL para comprobar que la salubridad pública y las infraestructuras viarias son competencia municipal, de manera que son los Ayuntamientos los que, a través de ordenanza municipal, regulan en su ámbito espacial el consumo de alcohol en la vía pública. Y ello, una vez más, sin perjuicio de que otras Administraciones de ámbito supramunicipal se irroguen títulos competenciales para regular esta actividad. Tal es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo parlamento autonómico aprueba la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía 18 . Esta Ley enumera en su art. 3 las limitaciones concretas al consumo de alcohol en la vía pública: a) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas. 18 Esta Ley se ampara en títulos competenciales concurrentes al consumo de alcohol en la vía pública. No en vano el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, entre otras, competencias en materia de deporte y ocio (artículo 13.31), régimen local (artículo 13.3), urbanismo (artículo 13.8), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17), sanidad e higiene (artículo 13.21), promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26), promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad (artículo 13.30), espectáculos (artículo 13.32), medio ambiente (artículo 15.1.7.ª), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1.ª), comercio interior (artículo 18.1.6.ª) y defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6.ª).
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