The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

Según la Real Academia Española, el término pandemia refiere a una “enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región” 4 , lo cual merecía y aún requiere medidas urgentes de los diferentes gobiernos. En virtud de la dinámica situación global, y puntualmente la relativa a nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional argentina, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 (BO 12-03-2020), por el que amplió la declaración de emergencia sanitaria nacional. Además, estableció pautas de aislamiento y medidas preventivas, entre las que se encontraba la recomendación sobre restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas, impedía permanecer en el territorio nacional a los extranjeros no-residentes que no dieran cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, suspendió los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de treinta días o el mayor plazo que dispusiera la autoridad de aplicación (ANAC, dependiente del Ministerio de Transporte), contemplando excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, en tanto se aplicaran todas las medidas preventivas correspondientes, de modo que los compatriotas que se encontraban fuera de Argentina pudieran regresar a casa. Días más tarde, ante la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se dictó – el 19-03-2020 – el DNU Nº 297/2020, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, que estableció fuertes medidas de aislamiento de la población y sanciones para el casode incumplimiento. Estasmedidas, que si bien impedían ejercer la libertad ambulatoria que dimana del Art. 14 de la Carta Magna, tenían sustento en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que establece que la garantía a esta libertad “ no podrá ser objeto de restricciones a no ser que estas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto ” y, por su lado, en el Art. 22 inc. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por el que solo puede ser restringido el derecho a la circulación para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Por todo ello, se estableció que las personas humanas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, también desplazarse por rutas, vías y espacios públicos 5 . Así, la cuarentena, en 4 Fuente : https://dle.rae.es/?w=pandemia . 5 El día 10 de abril de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó la Resolución N° 1/2020, denominada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” por la que reconoce que, en determinadas circunstancias, con el objeto de generar adecuada distancia social, puede resultar de hecho imperativa la restricción del pleno goce de derechos como el de reunión y la libertad de circulación en espacios tangibles, públicos o comunes que no sean indispensables para el abastecimiento de insumos esenciales o para la propia atención médica y recomienda a los Gobiernos de los Estados miembro a adoptar de forma inmediata, urgente y con la debida diligencia, todas las medidas que sean adecuadas para proteger los derechos a la vida, salud e integridad personal de las personas que se encuentren en sus jurisdicciones frente al riesgo que representa la presente pandemia,

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