The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

particular, como aislamiento preventivo a que se somete durante un período de tiempo a las personas por razones sanitarias, es una de las más antiguas medidas de salud pública 6 . Sin perjuicio de lo cual, y a este respecto, la Justicia tuvo oportunidad de expedirse sobre la constitucionalidad de las medidas cuando, ante una acción de amparo que tildó de inconstitucional el Decreto que obligaba al aislamiento obligatorio de las personas humanas, el día 20-03-2020, a las 19:15 horas, el Juzgado Nacional de Primera Instancia, en lo Criminal y Correccional Nº 14, en la causa CCC 19200/2020, dictó una medida en la que reafirmó la constitucionalidad de los decretos y las medidas adoptadas por el gobierno argentino. Conforme a todo lo expuesto, resultaba claro que el turismo, por el momento, se hallaba postergado. En todo este marco, pronto se hicieron oír los reclamos: a) de los turistas que no podían regresar a Argentina, debido al cierre temporal de fronteras, y tampoco podían ser repatriados por la Cancillería argentina, por diferentes causales; b) de los turistas que no podían viajar por aire, tierra o agua a sus destinos elegidos y por los que habían ya pagado sus servicios, también los que no podían hacerlo y habían decidido pagar en destino; c) de los agentes de viajes, que se veían desbordados por la falta de respuesta de las aerolíneas y las navieras en la contingencia; d) por la ruptura en la cadena de pagos de todo el sector comercial; e) por las consecuencias laborales que desencadenó la pandemia – esto último, si bien importantísimo, excede la acotada temática del presente trabajo. En el contexto de crisis, el 13 de marzo de 2020, el Ministerio de Turismo resolvió que las agencias de viajes debían atender exclusivamente por canales electrónicos y hacer saber, a su clientela y a la autoridad, los datos de contacto en la contingencia, lo cual fue prorrogado hasta el 31 de mayo de 2020 por Resolución N° 157. Además, suspendió todos los términos y plazos de tramitación de expedientes administrativos y exoneró del pago de aranceles a los trámites y gestiones que deban llevarse a cabo ante esa repartición. También dictó, el 18 de marzo de 2020, una resolución por la que obligó a los agentes de viaje y a los establecimientos hoteleros a devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieran percibido en concepto de reserva por alojamientos, a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre esa fecha y el 31 de marzo del año en curso 7 . Esta medida, si bien resulta protectoria desde el punto de vista de los consumidores de servicios turísticos, resultó complicada o imposible de cumplir por parte de los agentes de viajes – ya que por su obligación de diligencia, habían pagado los servicios y ya no disponían de esos importes –, y directamente incumplida por numerosos establecimientos hoteleros, que solo ofrecieron reprogramaciones mediante la entrega o envío de bonos de servicio, para que tales sumas se convirtieran en un crédito a futuro para el usuario, atendiendo a la mejor evidencia científica, pero apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos. 6 Maglio, Ignacio y Wierzba, Sandra M., “El derecho ante una pandemia. Caso del Ébola”, en La Ley , 17-03-2015. 7 Resolución 131, RESOL-2020-131-APN-MTYD , https://www.boletinoficial.gob.ar/ .

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