The Legal Impacts of COVID-19 in the Travel, Tourism and Hospitality Industry

9 336 años antes de la era común, Alejandro III, Rey de Macedonia, más conocido como Alejandro Magno, pronunció una frase que hoy cobra especial vigencia: “ De la conducta de cada uno de nosotros, depende el futuro de todos ”. III. El Derecho Penal en Tiempo de Coronavirus El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que determina cuales son las conductas prohibidas, y la forma en que las mismas deben ser castigadas por el poder Estatal, o lo que se conoce como ius puniendi . Esas conductas se describen el Código Penal y en muchas otras leyes complementarias que se han ido sancionado con el tiempo. En Uruguay, no existe un Derecho Penal del Turismo, propiamente dicho. Quizá la única norma penal que proteja a los turistas sea la agravante del delito de hurto (robo), prevista en el inc. 5 del Artículo 341 del Código Penal (CP), que dispone que la pena del hurto será mayor (12 meses a 8 años) cuando “el delito se cometiera sobre objetos de los viajeros durante su viaje, o en estaciones, albergues, hoteles pensiones y lugares donde se suministren alimentos o bebidas”. El derecho penal en tiempo de coronavirus, como en todo otro ámbito, es tiempo de incertidumbre de vacilaciones, de discusiones y de opiniones encontradas, divididas. Sin perjuicio de ello, en Uruguay ya existe un “ leading case ” por COVID-19, habiéndose iniciado un proceso penal a una persona infectada con el virus, a quien la autoridad sanitaria le ordenó medidas de aislamiento por 14 días, sin perjuicio de lo cual se trasladó dentro del país en un trasporte público. Por ese motivo se inició un proceso penal por el delito de desacato, previsto en el Art. 173.2 CP, que consiste en desobedecer el mandato legítimo de un funcionario público. Son muchos los temas que podríamos tratar, así, por ejemplo:  ¿Debemos criminalizar a quien viola una ley que dispone cuarentena obligatoria para ganarse unos pesos en la calle y, de ese modo, poder dar alimentos a sus hijos?  ¿Es posible imputar por lesiones u homicidio a un portador del virus que infecta a otro y lo enferma o fallece por el mismo?  ¿Es posible dar muerte a otro a través del contagio intencional del COVID-19?

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