Derecho del Turismo en las Américas

1078 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Se consideran empresas y actividades turísticas las siguientes: a) Las Agencias de Viajes b) Las Empresas de Transportes; c) Los establecimientos de hospedaje; d) Los establecimientos de servicio de alimentación: e) Las Empresas comerciales de información, de propaganda y de publicidad turística; f ) Las industrias y artesanías típicas; g) Los establecimientos comerciales dedicados al expendio de productos típicos; h) Los centros de recreación turística; i) Las agrupaciones nacionales, artísticas y culturales; y j) Los clubes nocturnos, plazas de toros, palenques, hipódromos, autopistas y cualquier otra actividad considerada como tal a juicio del INGUAT. Para los efectos de esta ley, se considerarán servicios auxiliares destinados al turismo, los que señale el reglamento respectivo. 2. ACUERDO GUBERNATIVO NO. M. DE E. 33‑69 Reglamento para la aplicación del Decreto 1701 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo Artículo 36. Se consideran empresas y actividades turísticas: a) Las agencias de viajes y operadoras de turismo, nacionales y extranjeras, que tengan representación en el país; b) Las empresas de transporte local e internacional especialmente dedicadas al servicio del al turista, en forma permanente o eventual: Que posean automó‑ viles, carros para rentar, vehículos empleados por las agencias de viajes, hoteles y guías de turistas; taxis que operen del aeropuerto a cualquier punto de la capital; autobuses empleados para el transporte de turistas, lanchas de toda clase, aviones que tengan ruta para Guatemala; avionetas y helicópteros; c) Los establecimientos de hospedaje, cualquiera que sea su denominación: Hoteles, moteles, pensiones, paradores, campamentos y demás centros de alojamiento; d) Los establecimientos de alimentación: Cafeterías, restaurantes, comedores;

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