Derecho del Turismo en las Américas

232 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS (policía legislativa); el Poder Ejecutivo, cuando resulte necesario, organiza la estructura burocrática para la aplicación de las normas legales, pero además, gestiona y promueve el desarrollo de la actividad; y el Poder Judicial aplica las normas de derecho público y privado para dirimir los conflictos. El sector privado tiene a su cargo la prestación de los diversos servicios que están involucrados en la actividad, establece relaciones interempresarias y con‑ trata con los turistas interesados en sus ofertas. La sencilla descripción precedente, sin embargo, se torna compleja cuando abordamos su real dimensión desde la estructura constitucional del Estado, que alumbra el resto de las normas del sistema jurídico nacional. II. COMPETENCIAS FEDERALES, NACIONALES Y PROVINCIALES La característica federal de nuestro país, nos lleva, en primer lugar, al deslinde de las competencias entre el Estado Federal y las provincias. En efecto, siendo las provincias preexistentes al Estado Federal, han delegado en este las competencias incluidas en los Artt. 75 y 99 de la CN, también denominadas “exclusivas” del Estado Federal, aun cuando la regla es la “incapacidad” del mismo, siendo la capacidad la excepción. Correlativamente, el Art. 121 de la CN establece que las Provincias conservan todo el poder no delegado en forma expresa a la Nación y los Artt. 122, 123 y 124 enuncian las facultades expresamente no delegadas. ¿Qué trascendencia para el turismo tiene este deslinde en competencias? – El ingreso de los turistas extranjeros y de los bienes que estos traigan con‑ sigo, amerita regulación federal (Art. 75 inc. 1.º y Art. 75 inc. 16) Aduanas y Frontera. – El Congreso Federal dicta la denominada “legislación de fondo” (Art. 75 inc. 12, Cód. Civ. y Com. del Trabajo, etc.), en este caso, legislación nacional, por lo que a la infinidad de contratos y actividades vinculadas al turismo, se aplica la legislación nacional: a) El Código Civil y Comercial de la Nación contiene normas entre las que cabe mencionar, como ejemplo las referidas a: – Los contratos conexos (Artt. 1073 a 1075) y el contrato de viaje se incluye en esta categoría, en virtud del resultado final que se persigue.

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