Derecho del Turismo en las Américas

La Estructura Jurídica e Institucional del Turismo 233 – Los contratos de consumo (Artt. 1092 a 1103) ya que, el turista, es consi‑ derado “consumidor”, en virtud de su situación particular en la contratación de los servicios que amerita su protección como parte débil. – Los contratos a distancia y electrónicos (Artt. 1104 a 1106) ya que hoy se utiliza cada vez más frecuentemente internet en la contratación de servicios turísticos. – La locación turística (Art. 1199 inc. 6.º), mediante la fijación de un plazo a este tipo de alquileres. – Los alcances del “deposito necesario” y la responsabilidad consecuente del hotelero (Artt. 1368 a 1375). – El contrato de tiempo compartido, como una modalidad aplicable al turismo (Artt. 2087 a 2102) 2 . b) Otras leyes nacionales aplicables pueden citarse: – Ley de Tiempo Compartido 26.356. – Ley Parques Nacionales 22.351. – Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificaciones. – Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y sus modificaciones. – Ley General del Ambiente 25.675. – Ley 25.651 s/ leyenda en vouchers y tickets . – Ley 26.104 s/ publicidad con fines turísticos. – También las normas federales dictadas por el Congreso Federal en ejercicio de las competencias exclusivas, que le fueron delegadas por las provincias, se aplican a la actividad turística: – La Ley de Navegación 20.094 y sus modificaciones y los convenios interna‑ cionales celebrados por nuestro país y aprobados por el Congreso relativos al transporte por agua de pasajeros (ver lo aplicable en este punto a la navegación fluvial y a los cruceros). – La Ley 17.285 del Código Aeronáutico y los convenios internacionales celebrados por nuestro país para el transporte aéreo de pasajeros, de cabotaje e internacional. – El inc. 13 del Art. 75 de la CN, denominado “la cláusula comercial”, en cuanto dispone que es facultad del Congreso Federal “regular el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí”, también genera normas 2 Pueden agregarse a esta enumeración los temas incluidos en los Artt. 1117 a 1122; 1288 a 1295; 1512 a 1524; 1649 a 1665; 1566 a 1689; 1708 a 1759; 2654 y 2655 del Cód. Civ. y Com.

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