Derecho del Turismo en las Américas

Hacia a una Protección Global para los Consumidores – Turistas 573 caso se contactarán, con ese motivo, con la Autoridad Central del Estado visitado, con miras a continuar tales actuaciones, o si no fue iniciada nin‑ guna acción de reclamo por parte de ellos en ese Estado, pero recurren a la Autoridad Central dentro de las dos semanas posteriores a su regreso, pro‑ porcionándoles la información y las direcciones que les habiliten a presentar una acción de reclamo a la autoridad competente en el Estado visitado, o reenviando un reclamo en nombre de ellos a la Autoridad Central de aquel Estado, con miras a su transmisión a la autoridad competente autorizada y brindar tan pronto como posible, soluciones que resuelvan las dificultades que pueda ocasionar la aplicación de la Convención”. El Artículo 6 es sobre las autoridades competentes y sus funciones. Intere‑ sante observar que cada autoridad aplica su ley nacional (Principio Forum/Lex), manteniendo en su sitio web el formulario de reclamo, en los idiomas referidos en el Artículo 4. Las autoridades competentes entenderán directamente, o a tra‑ vés de las autoridades públicas, u otros cuerpos que sean competentes para ello o que tengan un interés legítimo en ello, en toda cuestión relativa a la infracciones a las leyes en la materia (incluyendo las leyes de protección al consumidor) y en las que se protegen los intereses de los turistas; entenderán también en todos las etapas legales que se deban seguir, incluyendo la provisión de información, asis‑ tencia práctica y derivación a la institución a cargo de proveer asistencia jurídica o medios alternativos, o a los tribunales competentes, para tratar de resolver las cuestiones relativas al servicio turístico que sean objeto del reclamo. Las autori‑ dades “mantendrán un registro de los reclamos y de las acciones llevadas a cabo en base a tales reclamos, de acuerdo con las leyes de su Estado” (Art. 6.6) y ellas “actuarán rápida y diligentemente, tomando en consideración que usualmente son cortos los períodos durante los cuales los turistas permanecen en su Estado y en el Estado visitado, además deberán tomar especial consideración de las perso‑ nas con discapacidades” (Art. 6.5). Por fin, hay un capítulo sobre el acceso a los procedimientos judiciales y alter‑ nativos, con dos artículos. El Artículo 7, sobre no Discriminación respecto a los procedimientos judiciales o alternativos: “1) Los turistas internacionales tendrán derecho a presentar sus reclamos respecto a cuestiones relacionadas con los servi‑ cios de turismo mediante el acceso a los tribunales y a los medios alternativos de resolución de disputas en materia civil, comercial y administrativa, que estén disponibles en cualquier Estado Contratante, en las mismas condiciones que se les reconoce a los nacionales y residentes habituales de ese Estado. 2) El párrafo

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