Derecho del Turismo en las Américas

574 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS anterior se aplicará de la misma manera y en los mismos términos con relación a la asistencia legal proporcionada a los turistas internacionales que estén presentes en el Estado Contratante donde la asistencia sea solicitada”, y el Artículo 8, sobre no Discriminación con relación a los beneficios respecto de cauciones y costas por ejecución de decisiones en procedimientos judiciales o alternativos. En las disposiciones generales, el Artículo 9 regla la relación con la Convención de La Haya del 25 de Octubre de 1980 sobre Acceso Internacional a la Justicia y otros instrumentos internacionales de cooperación: “1) Los Estados Contratantes que también sean Parte de la Convención de La Haya del 25 de Octubre de 1980 sobre Acceso Internacional a la Justicia, deberán, en la medida de lo posible, coordinar su cooperación bajo ambas Convenciones, y asegurar que ambos ins‑ trumentos sean aplicados de forma complementaria. 2) La aplicación de esta Convención no impedirá la aplicación de cualquier acuerdo o convenio interna‑ cional vigente entre los Estados Contratantes que proporcionen más amplia protección a los turistas internacionales”. Como se observa, la propuesta brasileña, en la versión de 2015, tiene sola‑ mente 10 artículos, siendo el último sobre la revisión del formulario modelo multilingüe de reclamo, y podría ser transformada en un Protocolo Autónomo a la Convención de la Haya de Acceso a la Justicia, así como ser complementada con reglas de soft law . Sin querer hacer una conclusión, puedo concluir que si es muy temprano para saber su futuro, esta Propuesta brasileña, en la Conferencia de la Haya, demostró un vacío legal en el tema y ser es un esfuerzo importante en la direc‑ ción de una protección más efectiva del turista internacional, en especial en Derecho Internacional Privado.

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