Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 77 Tampoco resulta posible detenerse con un mínimo de calma en los reflejos que las nuevas relaciones entre lo público y lo privado proyectan sobre las nor‑ mas turísticas. En cualquier caso, alguna consideración general parece necesaria. Así, debe destacarse la paradoja de la contemporaneidad de dos fenómenos en principio contrapuestos: la huida del derecho público hacia formas jurídicas dominadas por el derecho privado y la de numerosas instituciones de derecho privado 3 . El resultado es un complejo y apasionante entramado normativo que en ocasiones desafía la ortodoxia establecida, rompiendo esquemas y suscitando al estudioso nuevos interrogantes. El derecho del turismo emerge como atalaya privilegiada desde la que contemplar algunos de los cambios más significativos que hoy acontecen en el derecho público y, en particular, en el derecho adminis‑ trativo. Desde el principio, una de las características más atractivas del derecho del turismo ha sido su capacidad para dinamizar instituciones y formas del actuar público. Sin duda, su propia juventud favorece atrevimientos que, necesaria‑ mente, resultan más complicados en otros sectores del ordenamiento. Desde las premisas anteriores, la pregunta no puede ser otra que la que inte‑ rroga por las razones de su insuficiencia. En efecto: ¿Por qué también hay que hablar de insuficiencia a la hora de realizar una visión de conjunto del ordena‑ miento jurídico turístico? Creo que podrían traerse a colación bastantes argumentos. Muy brevemente, voy a aludir a dos que considero primarios. Por una parte, la escasa aplicabilidad de algunas, sino de muchas, de las normas e instituciones aprobadas. Por otra, la gran mutabilidad del escenario sobre el que deben actuar las citadas normas. Como es lógico, ambos motivos se encuentran relacionados y se alimentan mutuamente. La conciencia de la mutabilidad fomenta la pereza del poder público a la hora de poner en marcha determinadas prescripciones legales y el no hacerlo potencia los efectos de la comentada mutabilidad. Pero el análisis, y menos el actuar público, no puede detenerse en consideraciones de este tipo. Desde luego, debe tener conciencia de la época de cambios en las que ha de des‑ envolverse la correspondiente política turística y de las exigencias de flexibilidad, incluso normativa, que de ello se derivan. Pero, ante todo, debe tener voluntad de implantar y ejecutar una política determinada en materia turística. Una polí‑ tica que trascienda finalidades meramente economicistas para alcanzar resultados 3 En este sentido, D. BLANQUER CRIADO, Derecho del Turismo, pp. 32 y 33, Tirant lo Blanch, 1999. El mismo autor subraya como so pretexto de la ordenación del turismo, las Comunidades Autónomas han publicado normas priva‑ das en normas reglamentarias, llegando a regular el contenido de algunos contratos (D. BLANQUERCRIADO, Régimen jurídico del turismo rural en el Vol. Col. Régimen jurídico de los recursos turísticos, ob. cit., p. 474).

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